Texto de la norma
Decreto No. 293, que modifica nuevamente el artículo 7 del Reglamento No. 1353, del 3 de diciembre de 1941, sobre la Compra de Bienes Mobiliarios por el Estado (Organización de la Comisión). (G. O. No. 7765, del 6 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 293
VISTO el artículo 14 de la Ley de Hacienda No. 1113 del 3 de mayo de 1929, modificado por la Ley No. 1666 del 13 de marzo de 1948;
VISTO el artículo 21 de la Ley Permanente sobre Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos No. 1363 del 30 de junio de 1937; ampliado con un párrafo por la Ley No. 2002 del 22 de mayo de 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 7 del Reglamento para la compra de bienes mobiliarios por parte del Estado No. 1353 del 3 de diciembre de 1941, publicado en la Gaceta Oficial No. 5675, del 6 de diciembre del mismo año, reformado por el Decreto No. 7449 del 20 de junio del mismo año, para que diga del siguiente modo:
"Art. 7.— Se crea una Comisión de Suministros, cuya función será la de examinar las proposiciones y las muestras recibidas para las compras por concursos; adjudicar la buena pro a las ofertas que considere más beneficiosas para los intereses del Estado: y velar por la efectividad de las existencias en la Oficina de Suministros del Gobierno, en la forma prescrita por los artículos 20 al 23 del presente Reglamento.
Dicha Comisión estará integrada por el Tesorero de la República, quien la presidirá; el Contralor y Auditor General; el Director del Presupuesto o el Subdirector Jefe Coordinador, en los casos en que aquel le delegue esta representación y un Subsecretario de Estado de Salud Pública.
El Oficial Suministrador del Gobierno ejercerá, cerca de la Comisión, las funciones de Secretario".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ventinueve días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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