Texto de la norma
Decreto No. 291, que supende por un año en el ejercicio de sus funciones de Abogado, al doctor Antonio Martinez Ramirez.
(G. O. No. 7765, del 6 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 291
CONSIDERANDO: Que el Dr. Ant. Martínez Ramírez, do.
miciliado y residente en [domicilio omitido], se ha hecho culpable de faltas graves en el ejercicio de su profesión de abogado;
CONSIDERANDO: Que dicha culpabilidad ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, la cual, por su sentencia de fecha 15 de octubre del año en curso, ha declarado que procede la suspensión del Doctor Antonio Martínez Ramírez en el ejercicio de la profesión de abogado, por tal circunstancia;
VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo por el Procurador General de la República con su oficio No. 10137 de fecha 21 de octubre del año en curso;
VISTO el artículo 8 párrafo II de la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda suspendido el Doctor Antonio Martínez Ramírez en el ejercicio de su profesión de abogado, hasta el 27 de octubre del próximo año de 1955.
Art. 2.— Comuníquese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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