Texto de la norma
Decreto No. 290, que autoriza a The Domestic and Foreign Missionary Society of the Protestant Episcopal Church in The United States of America, del Estado de New York, a funcionar en la República Dominicana (G. O. No. 7764, del 3 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 290
VISTAS la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920 y la Ley No. 1143 del 27 de marzo de 1946;
VISTA la instancia que con fecha 13 de octubre de 1954 somete el Licenciado J. M. Vidal Velázquez, a nombre y representación de The Domestic and Foreign Missionary Society of The Protestant Episcopal Church in The United States of América, incorporada bajo las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, en fecha 13 de mayo de 1846., por la cual solicita autorización para que la nombrada asociación pueda funcionar en la República Dominicana;
VISTO el certificado expedido por el Notario Público de New York, Thomas J. Curran, por virtud del cual se encarga de la representación de dicha asociación en la República Dominicana al señor William C. Buck, residente en [domicilio omitido];
VISTO el acto de aceptación de la delegacón otorgado por el señor William C. Buck, de fecha 13 de octubre de 1954, por ante el Notario Licenciado J. M. Vidal Velázquez, y los demás documentos que acompañan la mencionada instancia;
VISTA la opinión favorable del Procurador General de la República;
CONSIDERANDO: Que todas las piezas que integran el expediente están dentro de las disposiciones establecidas por el artículo 15 de la citada Ley No. 520, modificado por la Ley No. 1143 del 27 de marzo de 1946;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza a The Domestic and Foreign Missionary Society of The Protestant Episcopal Church in The United States of América, asociación incorporada de acuerdo con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, para que pueda funcionar en la República Dominicana.
La publicación de esta Resolución debe hacerse de conformidad con el artículo 4 de la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ventidos días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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