Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 288
VISTOS los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Monetaria, No. 1528 del 9 de octubre de 1947 y el inciso i) del artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco Central, No. 1529 de la misma fecha;
VISTA la segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 14 de octubre de 1954;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda aprobada la segunda Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 14 de octubre de 1954, que dice así:
"SEGUNDA RESOLUCION: 1º.— Se acuerda proponer al Poder Eejcutivo, para que, si lo estima pertinente, determine por decreto, en virtud del artículo 4 de la Ley Monetaria, la aprobación del peso, tipo, ley y grabados de la moneda de un peso
(RD$1.00), conmemorativa del 25 aniversario de la Era de Trujillo, cuya acuñación estará a cargo de la Casa de la Moneda de Filadelfia, Estados Unidos de América.
Esta moneda tendrá un peso de 26.7 gramos y contendrá 0.900 (90%) de plata y 0.100 (10%) de cobre; llevará en el anverso, en relieve y de perfil, la vera efigie del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, debajo de la cual se verá el cuello de su uniforme de gala adornado con entorchados y parte de las charreteras. Alrededor de dicha cabeza llevará estas leyendas: al lado izquierdo, “un peso”; al lado derecho, “26.7 gramos”, y debajo, “25 Aniversario de la Era de Trujillo”. Entre las dos primeras leyendas figurarán cinco estrellas de cinco puntas. Se insertará en el lado izquierdo, entre el cuello y la leynda, el número 19, y en el derecho, entre el mentón y la leyenda el número 55, los cuales en conjunto significan el año de acuñación. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional.
Art. 2º.— Las disposiciones sobre la moneda de un peso de la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 19 de enero de 1948 continúan vigentes y con todos sus efectos. En consecuencia, la circulación de la moneda de RD$1.00, a cuyas características se refiere dicha resolución, no quedará interrumpida”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a ls ventiseis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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