Texto de la norma
Decreto No. 279, que declara bajo los auspicios del Gobierno Dominicano la FERIA DE LA PAZ Y CONFRATERNIDAD DEL MUNDO LIBRE, que se celebrará en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana (G. O. No. 7762, del 27 de octubre de 1954-
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 279
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República;
VISTA la Ley No. 3828 de fecha 14 de mayo de 1954;
VISTO el Decreto No. 96, del 18 de agosto de 1954;
CONSIDERANDO que por la ley del Congreso Nacional antes citada el año 1955 ha sido declarado AÑO DEL BENEFACITOR DE LA PATRIA disponiendo la conmemoración, con actos adecuados, del 25º Aniversario de la Era de Trujillo, ciclo histórico durante el cual el pueblo dominicano ha conquistado sus más relevantes índices de progreso;
CONSIDERANDO que el pueblo dominicano ha ofrecido, durante los últimos cinco lustros, una valiosa contribución al esfuerzo común de todos los países del mundo libre en favor de la paz y de la confraternidad universales, y que su Gobierno ha tenido como norma velar por el creciente desarrollo de la amistad internacional, el mejor medio de hacer viable el alto ideal de la concordia humana;
CONSIDERANDO que las ferias y exposiciones constituyen uno de los medios más eficaces para poner de relieve el progreso de los pueblos y para fortalecer las relaciones internacionales;
CONSIDERANDO que el Goberno dominicano debe estimular esta clase de eventos auspiciando la celebración de los mismos,
DECRETO:
Art. 1.— Declárase bajo los auspicios del Gobierno Dominicano la FERIA DE LA PAZ Y CONFRATERNIDAD DEL MUNDO LIBRE, que será celebrada en Ciudad Trujillo, capital de la República, entre los días 20 de diciembre del año 1955 y 27 de febrero del año 1956.
Art. 2.— La Feria se instalará en un área aproximada de 500,000 metros cuadrados, comprendida dentro del siguiente perímetro: al Norte, Carretera Sánchez; al Sur, Avenida George Washington; al Este, Hospital Infantil "Angelita" y al Oeste, la Cervecería Nacional Dominicana.
Art. 3.— En la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre, podrán participar todos los países con los cuales la República Dominicana mantiene relaciones diplomáticas;
Art. 4.— La Junta Ejecutiva pro Celebración del 25º Aniversario de la Era de Trujillo, queda constituida en Comisión Nacional Organizadora de la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre, y al efecto se la inviste con todas las facultades necesarias para designar los organismos técnicos, así como los consultores, asesores y expertos que juzgue conveniente, y para organizar la propaganda y disponer cuanto pueda contribuir al mayor éxito de la Feria internacional de que se trata. Para el cumplimiento de su misión, estos organismos gozarán de las franquicias postales y telegráficas que el Decreto No. 96, de fecha 18 de agosto de 1954, otorga a la Junta Ejecutiva pro Celebración del 25º Aniversario de la Era de Trujillo.
Art. 5.— Los gastos que requiera la realización de la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre, serán costeados por el Estado, el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, los Municipios de la República y las instituciones oficiales autónomas, así como por las empresas particulares que participen en este certamen, en lo que respecta a las actividades privadas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veitiún días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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