Texto de la norma
Decreto No. 277, que modifica el artículo 27 del Reglamento No. 5906, sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas (G. O. No. 7760, del 23 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 277
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 1951, del 17 de marzo, de 1949, sobre Espectáculos Públicos y emisiones Radiofónicas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dcto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 27 del Reglamento No. 5906, del 5 de julio de 1949, reformado por el Decreto No. 8868 del 4 de marzo del 1953, para que rija del siguiente modo:
"Art. 27.— Toda obra teatral, cinematográfica y en general las que hayan sido objeto de aprobación por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, podrán ser presentadas y exhibidas en el territorio nacional.
En los casos en que dicha Comisión rechace o prohíba la presentación de cualquier obra teatral o cinematográfica, así como también cualquier programa radial, los interesados podrán
recurrir en apelación, ante una Junta de Revisión presidida por un Subsecretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, e integrada además por el Jefe de la Policía Nacional o a falta de este funcionario, el Oficial de Alta Graduación que éste designe, un Subsecretario de Estado de Educación y Bellas Artes y un Subsecretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, seleccionados por los Secretarios de Estado respectivos, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a falta de éste, el Vicepresidente de dicho organismo, el Director General de Comunicaciones y el Director General de Bellas Artes. Actuará como Secretario de esta Junta el Secretario de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Las instancias de apelación deberán ser dirigidas por escrito al Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, en el término de cinco días a partir de la fecha de la notificación del rechazo, bajo pena de caducidad. El Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones trasmitirá el expediente al Presidente de la Junta de Revisión para los fines de lugar.
Las decisiones de la Junta de Revisión serán finales y deberán ser dictadas por mayoría de votos, diez días a más tardar de la fecha del recurso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve dias del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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