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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 277

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO N° 5906, SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS Y EMISIONES RADIOFONICAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 1954fecha
Reglamentotipo
G. O. 7760Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 277, que modifica el artículo 27 del Reglamento No. 5906, sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas (G. O. No. 7760, del 23 de octubre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 277 VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 1951, del 17 de marzo, de 1949, sobre Espectáculos Públicos y emisiones Radiofónicas; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dcto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se modifica el artículo 27 del Reglamento No. 5906, del 5 de julio de 1949, reformado por el Decreto No. 8868 del 4 de marzo del 1953, para que rija del siguiente modo: "Art. 27.— Toda obra teatral, cinematográfica y en general las que hayan sido objeto de aprobación por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, podrán ser presentadas y exhibidas en el territorio nacional. En los casos en que dicha Comisión rechace o prohíba la presentación de cualquier obra teatral o cinematográfica, así como también cualquier programa radial, los interesados podrán recurrir en apelación, ante una Junta de Revisión presidida por un Subsecretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, e integrada además por el Jefe de la Policía Nacional o a falta de este funcionario, el Oficial de Alta Graduación que éste designe, un Subsecretario de Estado de Educación y Bellas Artes y un Subsecretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, seleccionados por los Secretarios de Estado respectivos, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a falta de éste, el Vicepresidente de dicho organismo, el Director General de Comunicaciones y el Director General de Bellas Artes. Actuará como Secretario de esta Junta el Secretario de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Las instancias de apelación deberán ser dirigidas por escrito al Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, en el término de cinco días a partir de la fecha de la notificación del rechazo, bajo pena de caducidad. El Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones trasmitirá el expediente al Presidente de la Junta de Revisión para los fines de lugar. Las decisiones de la Junta de Revisión serán finales y deberán ser dictadas por mayoría de votos, diez días a más tardar de la fecha del recurso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve dias del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona