Texto de la norma
Decreto No. 276, que autoriza al Ingenio Santa Fé, Inc., a utilizar braceros extranjeros hasta una proporción de un 70%
(G. O. No. 7760, del 23 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENÍDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 276
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Santa Fe, Inc., en fecha 4 de octubre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida en principio por la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra de 1954-1955;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código Trujillo de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento No. 7676 de fecha 6 de octubre de 1951, para la aplicación de dicho Código;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Santa Fe, Inc., para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentran legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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