Texto de la norma
Decreto No. 275, que autoriza a la Central Romana Corporation a utilizar braceros extranjeros hasta una proporción de un 70%
(G. O. No. 7760, del 23 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 275
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Central Romana Corporation, en fecha 4 de octubre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros, en exceso de la proporción establecida en principio pór la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra de 1954-1955;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código Trujillo de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento No. 7676 de fecha 6 de octubre de 1951, para la aplicación de dicho Código.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente decreto, a la Central Romana Corporation, para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este decreto se aotoriza colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo,
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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