Texto de la norma
Decreto No. 271, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales Protección a la Infancia
(G. O. No. 7760, del 23 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número : 271
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950, y la Ley No. 2552, del 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constituciónn de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley No. 2552, del 19 de noviembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 500,000 (quinientos mil) sellos semi-postales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 56 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño : en la parte superior y a todo el ancho llevará sendas inscripciones, una que diga REPUBLICA DOMINICANA, e inmediatamente debajo de esto, pero en caracteres más reducidos, la otra que dirá : ERA DE TRUJILLO. En la parte central la figura de CRISTO sentada, teniendo sobre sus piernas también sentado, un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha ; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica “DEJAD·QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI”, e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma : 1 c/, e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo “dejad que
los niños vengan a mí”. El diseño, tamaño y color de estos sellos son los mismos de los que fueron autorizados mediante Decretos Nos. 6986, 7731 y 8530, de fechas 20 de noviembre de 1950, 2 de noviembre de 1951 y 18 de septiembre de 1952, respectivamente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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