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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 271

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS SEMI-POSTALES PROTECCION A LA INFANCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7760Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 271, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales Protección a la Infancia (G. O. No. 7760, del 23 de octubre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número : 271 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950, y la Ley No. 2552, del 19 de noviembre de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constituciónn de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley No. 2552, del 19 de noviembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 500,000 (quinientos mil) sellos semi-postales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial. Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 56 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño : en la parte superior y a todo el ancho llevará sendas inscripciones, una que diga REPUBLICA DOMINICANA, e inmediatamente debajo de esto, pero en caracteres más reducidos, la otra que dirá : ERA DE TRUJILLO. En la parte central la figura de CRISTO sentada, teniendo sobre sus piernas también sentado, un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha ; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica “DEJAD·QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI”, e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma : 1 c/, e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo “dejad que los niños vengan a mí”. El diseño, tamaño y color de estos sellos son los mismos de los que fueron autorizados mediante Decretos Nos. 6986, 7731 y 8530, de fechas 20 de noviembre de 1950, 2 de noviembre de 1951 y 18 de septiembre de 1952, respectivamente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona