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Texto de la norma
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Art. 2.-
Dichas perrsiones seran pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pti-
blicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la RepGblica Dorninicana, a 10s dieciseis dias del mes de
octubre del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aGos 1119
de la Ind-ependencia, 92Q de la Restauraci6n y 25Q de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. PRUJILLO MOLINA.
Deweto No. 270, que concede jubilaciones con pension del EMado
(G.
0. No. 7760, del 23 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
'
NGmero: 270
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 12s solicitantes
retinen las condiciones que exjge la citada ley sobre la materia
para que puedad' ser jubiladas, y que sus solicitudes han sido he-
chas de acuerdo cqn la misma;
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articulo
49, inciso 39 de la Constitucih de la Reptlblica, dicto el sig'uiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas :
a ) A Carmen Gonzalez Castillo, una pensiCn de cuarenta
pesos con veinte centavos or0 (RD$40.20) mensuales ;
b) A Angela Altagracia Carrasco, una pensi6n de treinta
y seis pesos or0 (RD$36.00) mensuales;
c) A Luz Demorizi Peynado de Sirette, una pensi6n de tre-
inta pesos or0 (RD$30.00) mensuales; y
d) A Maria Goris de Rodriguez, una pensi6n de venticua-
tro pesos or0 (RD$24.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones serhn pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jublaciones Civiles de la Ley de Gastos Pdbli-
COS.
e
..
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repclblica Dominicana, a 10s dieciseis dias del mes de
octwbre del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119
de la Independencia, 929 de la Restauracih y 259 de la Era de
Truj illo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Decreta No. 271, que autoriza la impresion de una emision de sellos
semi-postales Proteccih a la Infancia
(G.
0.
No. 7760, del 238 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENZDO TRUJILLO MOLZNA
Presidente de la Repziblica Dominicana
Nclmero: 271
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18
de julio de 1950, y la Ley No. 2552, del 19 de noviembre de 1950 ;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 39
del articulo 49 de la Constitucihn de la Repclblica, dicto el si-
guiente
DECRETO:
Art. 1.- Para 10s fines de cumplimiento del articulo 1 de
la Ley No. 2552, del 19 de noviembre de 1950, se autoriza una
emisi6n especial de 500,000 (quinientos mil) sellos semi-postales
de Proteccih a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$O.Ol)
de valor facial.
Art. 2.-Estos
sellos serhn de forma rectangular en tama-
fiic de 56 milimetros de alto por 26 milimetros de ancho, en color
azul claro, con el siguiente dise5o: en la parte superior y a todv
el ancho llevarb sendas inscripciones, una que diga REPUBLT-
?A DOMINICANA, e inmediatamente debajo de esto, per0 en
caacteres mhs reducidos, la otra que dirb: ERA DE TRUJT-
LLO. En la parte central la figura de GRIST0 sentada, tenlen-
do sobre sus piernas tambih sentado, un niiio que sujeta con su
brazo izquierdo y otro niiio de pies, frente a 61, sobre cuya cabe-
za descansa la mano derecha; cerrando el cuadro, la sentencia
biblica ‘‘DEJAD,QUE LOS NIfiOS VENGAN A MI”, e inme-
diatamente debajo de 6sta la frase PROTECCION A LA IN-
FANCIA, el valor facial del sello se expresarb en guarismo ell
esta forma: 1 c/, e ira colocado inmediatamente encima de 10s
extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo “dejad que
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.