Texto de la norma
Decreto No. 269, que concede jubilaciones con pensión del Estado (G. O. No. 7760, del 23 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 269
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso las solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubiladas, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A Carlota de Jesús Salado de Peña, una pensión de trentinueve pesos con sesenta centavos oro (RD$39.60) mensuales;
b) A Teresa Peralta de Pérez, una pensión de ventidós pesos oro (RD$22.00) mensuales;
c) A Anaima Tejeda de Méndez, una pensión de venticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales; y
d) A Josefa Peña de Castillo, una pensión de cuarenta pesos con veinte centavos oro RD$40.20) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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