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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 253

QUE AUTORIZA AL SEÑOR AQUILES CESAR RECIO, A HACER CAMBIO EN EL NOMBRE DE SU HIJA ADOPTIVA LA MENOR MELANIA RECIO SIME

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7758Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 253, que autoriza al señor Aquiles César Recio, a hacer cambio en el nombre de su hija adoptiva la menor Melania Recio Simé (G. O. No. 7758, del 16 de octubre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 253 CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de julio del año en curso el señor Aquiles César Recio fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la ley para agregar el nombre de Marylin a su hija menor adoptiva Melania Recio Simé, para que en lo adelante se llame: Melania Marylin Recio Simé; CONSIDERANDO: Que en fechas 24 de julio y 5 de agosto del año en curso el interesado hizo fijar por Alguacil en las puer- tas de los Juzgados de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito de Santos Domingo, y de la Común de Jarabacoa, respectivamnte, lugares de residencia y nacimiento de la dicha menor, un aviso en tal sentido, y que en fecha 7 de agosto del año en curso hizo publicar en la Gaceta Oficial otro aviso con igual propósito informativo; CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de octubre del año en curso el Procurador General de la República ha comunicado al Poder Ejecutivo no haberse producido ninguna oposición al deseo del señor Aquiles César Recio, en el sentido ya expresado; VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil No. 659 de fecha 17 de julio de 1944; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El señor Aquiles César Recio, queda autorizado a agregar el nombre de Marylin a su hija menor adoptiva Melania Recio Simé, para que en lo adelante se llame: Melania Marylin Recio Simé. Art. 2.—El presente Decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de en la Gaceta Oficial. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona