Texto de la norma
Decreto No. 244, que autoriza la impresión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad.
(G. O. No. [cédula], del 13 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 244
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de 730,000 (SETECIENTOS TREINTA MIL)) sellos para a percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades:
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del No. 35,001 al 45,000, color verde oscuro;
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$15.00, numerados del No. 20,001 al 30,000 color verde claro;
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$6.00 numerados del No. 220,001 al 230,000, color azul claro;
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del No. 600,001 al 700,000, color siena claro;
600,000 (SEISCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del No. 2,500,001 al 3,100,000, color rosado claro.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño:
En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula Personal de Identidad". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras correspondientes a cada tipo.
Art. 2.— Se autoriza también la emisión de la siguiente partida de sellos para duplicados de cédula personal de identidad.
[cédula] (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.50 para duplicados, numerados del 760,001 al 860,000, color rojo claro.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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