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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 244

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS PARA LA PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE CEDULA PERSONAL DE IDENTIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7757Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 244, que autoriza la impresión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad. (G. O. No. [cédula], del 13 de octubre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 244 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de 730,000 (SETECIENTOS TREINTA MIL)) sellos para a percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades: 10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del No. 35,001 al 45,000, color verde oscuro; 10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$15.00, numerados del No. 20,001 al 30,000 color verde claro; 10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$6.00 numerados del No. 220,001 al 230,000, color azul claro; 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del No. 600,001 al 700,000, color siena claro; 600,000 (SEISCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del No. 2,500,001 al 3,100,000, color rosado claro. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula Personal de Identidad". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras correspondientes a cada tipo. Art. 2.— Se autoriza también la emisión de la siguiente partida de sellos para duplicados de cédula personal de identidad. [cédula] (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.50 para duplicados, numerados del 760,001 al 860,000, color rojo claro. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona