Texto de la norma
Decreto No. 239, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de una porción de terreno en Sabana de la Mar
(G. O. No. 7757, del 13 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 239
VISTAS la Ley de Dominic Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, para completar la construcción de la Base de Proyec-
tiles Dirigidos en Sabana de la Mar, de una faja de terreno de 18.76 tareas (cien pies de ancho por 1265.28 pies de largo) dentro de la parcela No. 69 del Distrito Catastral No. 39/6 parte de la Común de Sabana de la Mar, contigua al lado Este de los terrenos ya adquiridos por el Estado para el mismo fin.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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