Texto de la norma
Decreto No. 236, que concede a la Azucarera Haina, C. por A. el beneficio de todas las franquicias establecidas en el artículo 1o. de la Ley No. 2236
(G. O. No. 7753 del 12 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 236
CONSIDERANDO: Que la Azucarera Haina, C. por A., corporación agrícola e industrial organizada de conformidad
con las leyes de la República, con su domicilio en el batey principal del Central Río Haina, sección Bajos de Haina, Común de San Cristóbal, Provincia Trujillo, República Dominicana, por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, ha solicitado del Poder Ejecutivo que se le otorguen las franquicias industriales y agrícolas establecidas por la Ley No. 2236, del 16 de enero de 1950;
CONSIDERANDO: Que la mencionada compañía por acciones se dedicará en diferentes partes de la República al cultivo de caña de azúcar en grandes extensiones de terreno, y además es una empresa pecuaria e industrial que dedicará sus actividades, principalmente, a la producción de azúcar, cruda y refinada, mieles y otros productos derivados de la caña, e instalará con esos fines varias unidades industriales en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que la Azucarera Haina, C. por A., mantendrá en diferentes puntos de la República plantíos, hatos, ingenios y otras factorías, servicios por caminos, líneas telegráficas y telefónicas, líneas de distribución de energía eléctrica, ferrocarriles, canales de riego y otras facilidades semejantes;
CONSIDERANDO: Que las actividades agropecuarias e industriales que desarrollará la peticionaria propenderán al fomento de la economía nacional;
VISTO el informe favorable que acerca de la solicitud de que se trata han producido la Secretaría de Estado de Agricultura y la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, y
VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, No. 2236, del 16 de enero de 1950, y de la Ley 2643 del 28 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede a la Azucarera Haina, C. por A., el beneficio de todas las franquicias establecidas por el artículo 1º de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, No. 2236, del 16 de enero de 1950, por el período de veinte (20) años, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial. Sin que se limite en absoluto la generalidad de las franquicias que por el presente se acuerdan, éstas incluirán la exención de todo derecho o impuesto, contribución o tasa que inci-
da, recaiga o tenga relación con el aumento de capital de dicha compañía o con la adquisición, por venta, aporte o cualquier otra operación, de bienes mobiliarios o inmobiliarios.
Art. 2.— La presente concesión comprende el derecho de cruzar las vías públicas y los terrenos pertenecientes al Estado u otras instituciones oficiales en la medida indispensable para la construcción y el funcionamiento de vías de comunicaciones de las empresas citadas, tales como túneles, carreteras, ferrocarriles, cables aéreos y otros medios de transportes y obras accesorias y anexas.
Párrafo.— En cada caso, deberán tomarse las precauciones y realizarse las reparaciones necesarias para que las vías públicas permanezcan en las condiciones normales de utilización.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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