Texto de la norma
Decreto No. 222, que concede el indulto a varios presos. (G. O. No. 7753, del 2 de octubre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 222
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales correspondientes:
Juan Rodríguez (a) Niño, Federico Antonio Gerardino Suazo, Ramón Alcides Salazar Castillo, Domingo Núñez, Francisco de la Cruz Mejía, José Mercedes Hernández, Amado Alcántara, Rafael Peña Roulet, Andrés Alcántara, Francisco Castro, Sergio Antonio Rodríguez, Andrés Carrasco, Balbino Florián Recio, José Ernesto Beato, Rafael Antonio Díaz, Celio Mejía, Faustino Llaneza Inza, Ramón Antonio de Jesús (a) Pelú, Efraín Beltré Genao, Eliseo Fernández, de la Penitenciaría Nacional; María Altagracia Pérez, Idalía Castillo, Petronila Gue-
rrero, Ana L. Jesús Colí, Juana Fca. López de Martínez, Elsa Medina, Ana Virginia Moya, Patria Núñez, Narcisa Paniagua, Altagracia Polanco, Teresa Minervín Reyes, Flor Sánchez, Estela Thomas, Fernanda Yanti, Juan de Jesús Salcedo G., Rafael Morel, César Cuesta Contreras, Celestino Rosa, Ilda Dolores Cabrera Berroa, Limena Cristof, Argelia Ramírez y Adelina Riveras, de San Cristóbal; Salvador Pou Castro, de la Penitenciaría Nacional; Zoilo Horacio García Varona, de La Vega; Octavio C. Díaz González, de San Pedro de Macorís; Ramón Evangelista Velásquez, de San Francisco de Macorís; Angel María Dickson V., Manuel Peralta y Rafael Bretón, de Samaná; Manuel Antonio Santos y Eduardo Bonilla, de la Penitenciaría Nacional; Dr. Laudiseo A. Sánchez, de Cotuí.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimintos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 24 de septiembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ventitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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