Texto de la norma
Decreto No. 220, que crea a partir del 1ro. de enero de 1955, el cargo de Coordinador de Empleados, adscrito a la Presidencia de la República
(G. O. No. 7750, del 27 de septiembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 220
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea a partir del primero de enero del año 1955, el cargo de Coordinador de Empleados, adscrito a la Presidencia de la República.
Art. 2.— Dicho funcionario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Investigar y comprobar la aptitud y competencia de los empleados públicos;
b) Comprobar la eficiencia de los mismos y si están desempeñando los cargos para los cuales fueron designados;
c) Investigar el número de personas de una misma familia, que vivan bajo el mismo techo, y que disfruten de sueldos o remuneraciones como empleados del Estado, del Municipio, de organismos autónomos, de bancos, de industrias, de comercio, y de cualesquiera otras empresas o negocios, ya sean éstos públicos o privados; así como la suma a que asciendan dichos sueldos o remuneraciones;
d) Investigar si cumplen con idoneidad las labores que les están encomendadas;
e) Llevar un registro en que conste el tiempo que tiene en su empleo, y que lleva prestando servicio en la Administración Pública y los ascensos de que ha sido objeto;
f) Determinar si los cargos que ocupan dichos empleados son necesarios;
g) Investigar si las remuneraciones que perciben son adecuadas a las labores que rinden;
h) Visitar periódicamente las oficinas públicas, rindiendo de dichas visitas informes al Poder Ejecutivo, con sus observaciones;
i) Realzar cualquier otra investigación útil respecto de los empleados públicos que se le encomiende.
Art. 3.— Los Jefes de los Departamentos de la Administración Pública, deberán prestar toda su cooperación y en general proporcionar todas aquellas facilidades que sean necesarias para que el Coordinador de Empleados pueda rendir y cumplir las labores a su cargo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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