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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 220

QUE CREA A PARTIR DEL 1RO. DE ENERO DE 1955, EL CARGO DE COORDINADOR DE EMPLEADOS, ADSCRITO A LA PRESENCIA DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7750Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 220, que crea a partir del 1ro. de enero de 1955, el cargo de Coordinador de Empleados, adscrito a la Presidencia de la República (G. O. No. 7750, del 27 de septiembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 220 En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea a partir del primero de enero del año 1955, el cargo de Coordinador de Empleados, adscrito a la Presidencia de la República. Art. 2.— Dicho funcionario tendrá las siguientes atribuciones: a) Investigar y comprobar la aptitud y competencia de los empleados públicos; b) Comprobar la eficiencia de los mismos y si están desempeñando los cargos para los cuales fueron designados; c) Investigar el número de personas de una misma familia, que vivan bajo el mismo techo, y que disfruten de sueldos o remuneraciones como empleados del Estado, del Municipio, de organismos autónomos, de bancos, de industrias, de comercio, y de cualesquiera otras empresas o negocios, ya sean éstos públicos o privados; así como la suma a que asciendan dichos sueldos o remuneraciones; d) Investigar si cumplen con idoneidad las labores que les están encomendadas; e) Llevar un registro en que conste el tiempo que tiene en su empleo, y que lleva prestando servicio en la Administración Pública y los ascensos de que ha sido objeto; f) Determinar si los cargos que ocupan dichos empleados son necesarios; g) Investigar si las remuneraciones que perciben son adecuadas a las labores que rinden; h) Visitar periódicamente las oficinas públicas, rindiendo de dichas visitas informes al Poder Ejecutivo, con sus observaciones; i) Realzar cualquier otra investigación útil respecto de los empleados públicos que se le encomiende. Art. 3.— Los Jefes de los Departamentos de la Administración Pública, deberán prestar toda su cooperación y en general proporcionar todas aquellas facilidades que sean necesarias para que el Coordinador de Empleados pueda rendir y cumplir las labores a su cargo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona