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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 219

SOBRE LA RENOVACION DEL CARNET DE AGENTE VENDEDOR A QUE REFIERE EL DECRETO N° 90, DEL 16 DE AGOSTO DE 1954

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7750Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 219, sobre la renovación del carnet de Agente Vendedor a que se refiere el Decreto No. 90, del 16 de agosto de 1954 (G. O. No. 7750, del 27 de septiembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 219 VISTO el Decreto No. 90 del 16 de agosto de 1954, que dispone la inscripción de todo agente vendedor comercial, industrial, de productos farmacéuticos o de cualquier otra clase, en un registro especial que llevará la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones; VISTA la Ley No. 2254 de fecha 14 de febrero de 1950 de Impuesto sobre Documentos, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 2700 del 28 de enero de 1951 sobre Medidas de Emergencia; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El carnet de agente vendedor, a que se refiere el artículo 2 del Decreto No. 90 del 16 de agosto de 1954, deberá ser renovado en el curso del mes de septiembre de cada año, a solicitud del interesado, por la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones. Para la obtención de esa renovación, el solicitante deberá suministrar cualquier cambio en los datos y generales con los cuales hubiera sido inscrito, así como mostrar la Cédula Personal de Identidad al día y el certificado de buena conducta expedido por el Gobernador de la Provincia en que tenga su domicilio el solicitante, expresamente a tales fines, con no más de 15 días de antelación al día en que se hace la solicitud de la renovación. Art. 2.— El Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones puede objetar o negar la renovación del carnet en cualquier año observando las disposiciones del artículo 4 del mismo Decreto. Art. 3.— Para el otorgamiento o para la renovación anual de su carnet, el interesado deberá pagar por todo impuesto, de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre Documentos ya citada, la suma de RD$10.00 en sellos de Rentas Internas, distribuída en la siguiente forma: RD$3.00 por el certificado de vida y costumbre, RD$4.00 por la solicitud y RD$3.00 por el otorgamiento del carnet o por su renovación. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ventidos días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona