Texto de la norma
Decreto No. 214, que autoriza al Monte de Piedad a realizar las operaciones de compra de sueldos y pensiones de funcionarios y empleados del Estado de instituciones autónomas descentralizadas del Estado, de los Municipios y del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 7747, del 22 de septiembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 214
VISTO el inciso 3º del artículo 24 de la Ley No. 1490 del 26 de julio de 1947, del Monte de Piedad, modificado por la Ley No. 2098, del 1º de septiembre de 1949;
VISTAS la Ley No. 703 del 20 de marzo de 1942 y la Ley No. 728 del 29 de abril de 1942, sobre compra de sueldos y pensiones con la garantía del Estado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. De las instituciones de crédito del Estado, solo el Monte de Piedad queda en lo sucesivo autorizado a realizar las operaciones de compra de sueldos y pensiones de los funcionarios y empleados públicos del Estado y de los establecimientos públicos autónomos y de las empresas o servicios descentralizados del Estado, así como de los municipios y del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo. En consecuencia, queda sin efecto, respecto del Banco de Reservas de la República Dominicana, la autorización otorgada en su favor por los Decretos No. 7 del 19 de mayo de 1942, No. 1315 del 4 de agosto de 1943 y No. 1827, del 4 de abril de 1944.
Párrafo.— Sin embargo, el Banco de Reservas de la República Dominicana podrá realizar en calidad de agente del Monte
de Piedad las operaciones a que se contrae el presente Decreto, mediante el precio, modalidades y condiciones que convengan ambas instituciones.
Art. 2.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 6155 del 23 de noviembre de 1949.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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