Texto de la norma
e
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete dias del mes
de septiembre, del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios
1110 de la Independencia, 920 de la RestauraciCn y 250 de la Ern
de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLIhlA.
Llecrcto No. 206, que concede jubilaciones con pension del Estado
(G.
0. No. 7752, del 30 de septiembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO M O L I N A
Presidente de In Repziblicn Dowtinicann
WGmero: 206
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes
yetinen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido he-
chas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49,
inciso 30 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguientei
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacih, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas :
a) A1 seiior Bienvenido Amado Delgado Mena, una pensi6n
de ciento noventa y cinco pesos or0 (RD$195.00) mensua-
les ;
b) A1 seiior Bienvenido Burgos Saldafia, una pensiGn de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales : y
e) A1 seiior Antonio Mieses, una pensih de ciento cincuenta
pesos or0 (RD$150.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones ser6n pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete dias del mes
:le septiembre del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios
1110 de la Independencia, 920 de la Resauracih y 250 de la Era
Je Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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