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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 178

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE TARJETAS DE ORDENES DE COMPRA PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A VEHÍCULOS Y MOTORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7746Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 178, que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de combustibles a vehículos y motores al servicio del Gobierno. (G. O. No. 7746, del 21 de septiembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 178 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 50,00 (CINCUENTA MIL) trajetas de órdenes de compra 4ta. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 250,001 al 300,000, impresas en rojo y verde, en cartulina color amarillo; 50,000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra 6ta. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 225,001 al 275,000, impresas en verde sepia. en cartulina color azul claro. 50,000 (CINCUENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra 10a. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numerados del 545,001, al 595,000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa. Estas trajetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No.—" y se dejará un espacio en blanco para ponerse. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 40,000 (CUARENTA MIL) tarjetas de órdenes de compra, 13ª emisión, cada una de ½ galón de aceite, numeradas del 540,001 al 580,000, impresas en verde y sepia, en cartulina color azul claro. Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente di- seño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo, se destacará un cuadro que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado".. En la parte inferior se leerá "Para Placa Oficial No." y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (En el respaldo). En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona