Texto de la norma
Decreto No. 154, que autoriza la impresión de 100.000 tarjetas para turismo, del tipo de RD$2.00.
(G. O. No. 7744, del 15 de septiembre de 1954)
Presidente de la República Dominicana
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Número: 154
VISTA la Ley No. 3913 del 28 de agosto de 1954, que modifica a partir del 1ro. de octubre del presente año, 1954, los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 1052, del 3 de diciembre de 1945, reformada por las Leyes No. 1224, del 26 de julio del 1946 y No. 1539 del 11 de octubre del 1947;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
E n ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
inciso 30 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el sikuiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la impresi6n de 100,000 tarjetas de
turista con sellos de inmigraci6n de la categoria Turismo, del
tipo de RD$2.00. Estas tarjetas estarhn numeradas consecuti-
vamente del 1 a1 100,000 y llevaran impreso en el Angulo supe-
rior derecho un sello de inmigraci6n que Serb del tamaiio de 40
x 18 milimetros y con el siguiente disefio: en el centro, el escudo
cle la Reptiblica, en la parte superior se leers “REPUBLICA
DOMINICANA” y en la inferior “TURISMO”, en las esquinas
inferiores llevarhn el nGmero 2 y el signo de peso oro. Los sellos
serhn impresos en color verde claro y estarbn numerados conse-
cutivamente del 1 a1 100,000. Estas tarjetas tendran el tamaiio,
el color, la forma y el texto que serhn indicados por la Secreta-
yia de Estado de lo Interior, Policia y Comunicaciones.
Art. 2.-
Se autoriza la impresi6n de 10,000 tarjetas de
transe6nte con sello de inmigraci6n de la categoria Turismo, del
tipo de RD$2.00. Estas tarjetas estarhn numeradas consecuti-
vamente del 1 a1 10,000 Sr llevarh impreso en el angulo superior
derecho un sello de inmigraci6n que sera del tamafio de 40 x 18
milimetros y con el siguiente diseiio: en el centro el escudo de
la Reptiblica, en la parte superior se leer5 “REPUBLICA DO-
MINICANA” y en la inferior “TURISMO”, en las esquinas in-
ieriores llevarhn el ntimero 2 y el signo de peso oro. Los sellos
Peran impresos en color verde oscuro y estarin numerados con-
secutivamente del 1 a1 10,000. Estas tarjetas tendrhn el tamafio,
el color, la forma y el texfo que serin indicados por la Secretaria
cie Estado de lo Interior, Policia y Comunicaciones.
Art. 3.-
Las agencias de transporte que tengan en su po-
der tarjetas de Turismo a1 entrar en vigencia esta nueva dispo-
sici6n podrin canjear, mediante solicitud elevada a la Direcci6n
General de Rentas Internas, las tarjetas del tip0 de RD$1.00 en
desuso por las nuevas tarjetas de turista, a raz6n de dos de las
de RD$1.00 por una, de las de RD$2.00.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de sep-
tiembre del afiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119
de la Independencia, 920 de la Restauracihn y 250 de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.