Texto de la norma
puedan necesitar asignaciones adicionales durante el año por servicios cubiertos de este modo. Las asignaciones de sumas englobadas mostrarán el número de personas que han de ser empleadas, el tipo de sueldo para cada una de ellas y la cantidad que ha de ser gastada en otros fines, tales como alquileres, gastos de viaje, compra de equipos o suministros u otras partidas de igual naturaleza. Todas las asignaciones y distribuciones de índole igual a las indicadas más arriba, serán aprobadas por el Poder Ejecutivo antes de ser efectivas, y solamente podrán ser estas modificadas o cambiadas con la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
Art. 1494 Las apropiaciones contenidas aquí quedarán con toda su fuerza y efectos hasta que no se promulgue una nueva ley de apropiaciones.
Art. 1495 La presente ley deroga cualquier otra en la parte que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República a los veinte y cuatro días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3495.
NUMERO 119.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.— Las Licencias Individuales de Armas para uso personal
concedidas ya y las que se concedan en lo adelante en virtud de la Ley sobre Armas de Fuego, Rifles de aire comprimido, Municiones y Fulminantes, de fecha 7 de Diciembre de 1922, vencerán en las fechas que a continuación se indican, salvo que fueren revocadas antes por orden del Secretario de E. de lo Interior y Policía:
(a) Las concedidas dentro del primer trimestre de un año vencerán el 30 de Diciembre del mismo año;
(b) Las concedidas dentro del segundo trimestre de un año vencerá el 30 de Abril del año siguiente;
(c) Las concedidas dentro del tercer trimestre de un año vencerán el 30 de Junio del año siguiente;
(d) Las concedidas dentro del cuarto trimestre de un año vencerán el 30 de Setiembre del año siguiente.
2.— Toda ley o parte de ley contraria al presente Decreto queda por éste revocada.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los veintiseis días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Ml. de J. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3495.
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