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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 116

LOS DERECHOS DE LICENCIA ESTABLECIDOS PARA CADA VEHICULO DE MOTOR SEGUN LOS INCISOS (A), (B) Y (C) DEL DECRETO NO. 113 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE 1923, SE DIVIDIRAN Y PAGARAN EN DOS PARTES IGUALES CORRESPONDIENTES .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 dic de 1923fecha
Otrostipo
G. O. 3490Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
glamento, serán enviados a la mayor brevedad a la Tesorería Municipal, salvo en los casos de insolvencia comprobada, en que el Oficial de Policía, como sustituto de Fiscal, compensará la multa con prisión y enviará acta de estas actuaciones al mismo Departamento al que debía remitir la multa. Art. 5.— Cuando exista una epidemia o se sospeche la rabia, el Oficial de Sanidad, sus Agentes o quien haga sus veces, estará autorizado a requerir el uso de bozales para todos los perros por el tiempo que sea necesario. Art. 6.— La Policía Municipal queda encargada del fiel cumplimiento de este reglamento, los Alcaldes Pedáneos y Guardias Campestres, harán cumplirlo también, y tendrán como honorarios el 50% de las multas que hicieren ingresar. Visto y aprobado por el Ayuntamiento en la sala de sesiones, a los cinco días del mes de Octubre de 1923. (Fdo.) Matías Almonte A. Presidente del Ayuntamiento. Para su ejecución. (Fdo.) José Richardson. Síndico Municipal. (Fdo.) Domingo Helena. Secretario Municipal. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintitres. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: M. de J. Troncoso de la Concha. Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3490. NUMERO 116. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: 1.— Los derechos de licencia establecidos para cada vehícu- lo de motor según los incisos (a), (b) y (c) del Decreto No. 113 de fecha 1º de Diciembre 1923, se dividirán y pagarán en dos partes iguales correspondientes al 1º y al 2º Semestre del año y vencederas, la primera el día 30 de Junio y la segunda el día 31 de Diciembre. 2.— Las tablillas de número que se suministrarán de acuerdo con lo prescrito por la Ley de Carreteras y Reglamentos para automóviles, serán válidas solamente por el Semestre del año correspondiente a la respectiva licencia. Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintitres. J. B. VICINI BURGOS Refrendado: A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Refrendado: Octavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3495.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona