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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 100

A PARTIR DEL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE 1923, EL SUELDO MENSUAL DE CADA UNO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CARIDAD Y BENEFICIENCIA SOSTENIDAS CON FONDOS PUBLICOS QUE ABAJO SE DESIG

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1923fecha
Designacióntipo
G. O. 3474Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (13,032 caracteres)
na, a 10s u i i ~ e ,:Iias del mes de Octubre del aiio mil nuvecientos veinte y tres. J. B. VICINI BURG03. 17.1. M. Sanabia, Sccretario de Estado de Sanidad y Beneficencia A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. JITAN BAITTISTA VICITU’I BURGOS. Presidente Provisional de la *publica Dominicana. G. 0. No. 3474. --- NUMk:KO 100. En virtl!d de 10s poderes de que estoy investido, D E C R E T O : 1.- A partir del dia 1 de Noviembre de 1923, el sueldo men- sual de cada iino de 10s funcionarios y empleados de las institucio- ncs de Caridnd y Beneficencia sostenidas con fondos pablicos que aoajo se designan, no sera mayor que la cantidad de dinero que fi:)ura a continuaci6n a1 frente de 10s respectivos titulos: HOSPITAL “PADRE BILLINI”, CIUDAD DE STO. DOIMIN~GO. a $ 200.00 ” 120.00 ’) 100.00 Mbdico Director Mkdicos asisteiitcs, c U. A d m i 11 is t r ad or Ayudante de la Administración " 50.00 Mecanógrafo ayudante " 40.00 Superintendente Enfermera " 120.00 Practicante de medicina " 30.00 Farmacéutico " 100.00 1er. Ayudante de Farmacia " 42.00 2do. Ayudante de Farmacia " 18.00 Enfermera de la Sala de Maternidad " 24.00 Hermanas mercedarias, c/u. " 12.00 Capellán " 24.00 Costurera, 1a. Clase " 20.00 Mecánico " 28.00 Mandadero, 1a. Clase " 15.00 Enfermeros, c/u. " 15.00 Lavanderas, c/u. " 15.00 Cocinera " 15.00 Ayudante de Cocinera " 10.00 Sirvienta, 1a. Clase " 15.00 Enfermeras, c/u. " 12.00 Sirvienta de 2a. Clase " 12.00 Planchadora " 12.00 MANICOMIO "PADRE BILLINI", CIUDAD DE STO. DGO. Director a $ 50.00 Vigilante " 42.00 Primer loquero " 42.00 Segundo loquero " 24.00 Ayudantes, c/u. " 18.00 Mecánico " 30.00 Primera enfermera " 15.00 Segunda enfermera " 12.00 Cocinera " 15.00 Lavandera " 15.00 Mandadero " 15.00 ORFELINATO "PADRE BILLINI", CIUDAD DE STO. DGO. Directora a $ 25.00 Profesora " 25.00 Sirviente " 10.00 Lavandera " 10.00 Cocinera " 8.00 HOSPITAL "SAN FAFAEL", SANTIAGO. Médico Director a $ 200.00 Administrador " 100.00 Médico Ayudante " 60.00 Superintendente de Enfermeras " 60.00 Farmacéutico " 40.00 Practicantes, c/u. " 30.00 Enfermeras, c/u. " 15.00 Peón Mandadero " 12.00 Cocineras, c/u. " 10.00 Sirvientes, c u. " 8.00 HOSPITAL "LA HUMANITARIA", LA VEGA. Médico Director a $ 200.00 Administrador " 65.00 Secretario " 40.00 Practicante " 30.00 Farmacéutico " 40.00 Policía Nocturno " 24.00 Enfermeras " 12.00 Cocineras " 12.00 Lavanderas " 12.00 Peones " 12.00 Sirvientes " 9.00 HOSPITAL "NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES", SANTO DOMINGO, (Leprosería Nacional). Médico a $ 100.00 Administrador " 90.00 Capellán " 60.00 Hermanas Mercedarias " 12.00 Chauffer mecánico " 50.00 Ayudante mecanógrafo " 24.00 Practicante de medicina " 20.00 Enfermero " 15.00 Cocinera " 15.00 Ayudante de cocinera " 12.00 Lavanderas " 15.00 Sirvienta " 10.00 Peón " 12.00 HOSPITAL "SANTA ANA", MOCA. Médico Administrador a $ 80.00 Auxiliar de la Administración " 40.00 Superintendente de Enfermeras " 30.00 Enfermeras " 12.00 Cocinera " 9.00 Conserge " 9.00 Sirvienta " 9.00 ASIL’O “LA AMIGA DE LOS POBRES”, SANTO DOMINGO. Hermanas Mercedarias, c ’LI. Asignnci6n para un Mkdico Administrador GapcllSn Secretario \Conserge Meciinico Lavaridera ICocinera Sirvien ta Mandadero Tesorero 12.00 20.00 20.00 15.00 20.00 20.00 20.00 10,oo 10 * 00 10.00 8.00 24.00 HOSPITAL “SAN ANTONIO”, SAN PEDRO DE MACORIS. M6dico Director a $ 200.00 ‘Encargado del Laboratorio ’’ 100.00 60.00 M6dico extern0 9 9 30.00 Practicantes ? 9 60.00 Superintendente de Enfermeras 7, 12.00 Enfermeras 2 9 80.00 Administrador 9 9 15.00 Mensajero 9 , 17.00 Enfermero 9 9 17.00 Enfermero 45.00 Meciinico 12.00 Hermanas Mercedarias 20.00 Capelliin 9 9 12.00 Lavanderas, c/u. Y Y 15 00 Cocinera 9 , 10.00 Sirvienta, ciu. 9 9 ASILO “SANTA CLARA”, SANTO DOMINGO, Y9 9 9 Y9 M6dico ‘Profesoras, c/u. Capel!Bn Mandadero a $25.00 20.00 20.00 8.00 ASILO “SANTA ANA”, SANTIAGO, Profesora ,Capelkin a $ 30.00 20.00 9 9 HOSPITAL "SANTA MARGARITA", SEYBO, Médico Director a $ 120.00 Superintendente de Enfermeras " 60.00 Ayudante Secretario " 12.00 Enfermeras, c u. " 8.00 Lavandera " 8.00 Planchadora " 8.00 Cocinera " 8.00 Mensajero " 3.00 Sirviente " 4.00 SOCIEDAD "LA CARIDAD", PUERTO PLATA, Enfermera a $ 10.00 Sirviente " 6.00 Lavandera " 9.00 2.— Ninguna persona desempeñará más de un cargo ni percibirá más de un sueldo en una o más de una de las Instituciones de Caridad, designadas de Beneficencia, que se sostienen con fondos públicos, salvo el caso de que el Poder Ejecutivo, por recomendación del Secretario de Sanidad y Beneficencia, por medio de una Resolución, así lo autorice cuando se evidencie que la unión en un solo individuo de los deberes de dichos cargos, no disminuye la eficiencia del servicio, ni es contraria a la conveniencia pública. 3.— Listas de pago de los haberes mensuales del personal de cada una de dichas Instituciones de Beneficencia, preparadas en formularios de los que se usan para el pago del personal de las oficinas del Gobierno, certificadas por el Administrador, refrendada por el Director, de los respectivos hospitales y aprobadas por el Secretario de Sanidad y Beneficencia, en conformidad con el presupuesto que para la respectiva institución aprobare el Poder Ejecutivo dentro de la suma que éste le atribuyere en la distribución trimestral prescrita por el Art. 60. de la Orden Ejecutiva No. 420 y con la Orden Ejecutiva No. 34, serán enviadas a la Tesorería de la República; y el Tesorero de la República, previa intervención del Auditor, ordenará el pago de dichos haberes para que se haga por medio de cheques librados a favor de las personas a quienes fueren debidos, con cargo a la cantidad que tuviere a su crédito por razón de la distribución trimestral antes dicha o por algún otro concepto, la institución interesada. Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominica- I -3w- ila, a 10s quiiice ttias del mes de Octubre del aiio mil novecientoo veintitrhs. J. B. VICINI BURGOS. Re f r en dad o : RiI. AI. Sanabia, Secretario ‘de Estado de Sanidad y Eeneficencia. Refrendado : A.giistin Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la Republica Dominicam. G. 0. No. 3475. - 1. NUMERlO 101. En virtud de 10s poderes de que estoy investido y con el acuerdo prwio estipulado en el Articulo 2 del Entendido de Eva- cuaci6n. D E C R E T O : Poi- el preaente se destinan de 10s fondos ,del Tesoro Na- cional no comprometidos de otro modo, la cantidad de doce mil d6lares ($12.000) para la adquisicih de mil quinientos rifles “Krag”, condiciBn A-I, para la Policia Nacional Dominlicana. Dado en Santo Domingo, Capital de la Repitblica, a 10s diez y siete dias del mes de Octubre del aiio mil novecientos veintitres. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado : Xl. de J. Troncoso de ‘la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policia. Refrendado : A. Acevedo. Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Ayudante de la Administración " 50.00 Mecanógrafo ayudante " 40.00 Superintendente Enfermera " 120.00 Practicante de medicina " 30.00 Farmacéutico " 100.00 1er. Ayudante de Farmacia " 42.00 2do. Ayudante de Farmacia " 18.00 Enfermera de la Sala de Maternidad " 24.00 Hermanas mercedarias, c/u. " 12.00 Capellán " 24.00 Costurera, 1a. Clase " 20.00 Mecánico " 28.00 Mandadero, 1a. Clase " 15.00 Enfermeros, c/u. " 15.00 Lavanderas, c/u. " 15.00 Cocinera " 15.00 Ayudante de Cocinera " 10.00 Sirvienta, 1a. Clase " 15.00 Enfermeras, c/u. " 12.00 Sirvienta de 2a. Clase " 12.00 Planchadora " 12.00 MANICOMIO "PADRE BILLINI", CIUDAD DE STO. DGO. Director a $ 50.00 Vigilante " 42.00 Primer loquero " 42.00 Segundo loquero " 24.00 Ayudantes, c/u. " 18.00 Mecánico " 30.00 Primera enfermera " 15.00 Segunda enfermera " 12.00 Cocinera " 15.00 Lavandera " 15.00 Mandadero " 15.00 ORFELINATO "PADRE BILLINI", CIUDAD DE STO. DGO. Directora a $ 25.00 Profesora " 25.00 Sirviente " 10.00 Lavandera " 10.00 Cocinera " 8.00 HOSPITAL "SAN FAFAEL", SANTIAGO. Médico Director a $ 200.00 Administrador " 100.00 Médico Ayudante " 60.00 Superintendente de Enfermeras " 60.00 Farmacéutico " 40.00 Practicantes, c/u. " 30.00 Enfermeras, c/u. " 15.00 Peón Mandadero " 12.00 Cocineras, c/u. " 10.00 Sirvientes, c u. " 8.00 HOSPITAL "LA HUMANITARIA", LA VEGA. Médico Director a $ 200.00 Administrador " 65.00 Secretario " 40.00 Practicante " 30.00 Farmacéutico " 40.00 Policía Nocturno " 24.00 Enfermeras " 12.00 Cocineras " 12.00 Lavanderas " 12.00 Peones " 12.00 Sirvientes " 9.00 HOSPITAL "NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES", SANTO DOMINGO, (Leprosería Nacional). Médico a $ 100.00 Administrador " 90.00 Capellán " 60.00 Hermanas Mercedarias " 12.00 Chauffer mecánico " 50.00 Ayudante mecanógrafo " 24.00 Practicante de medicina " 20.00 Enfermero " 15.00 Cocinera " 15.00 Ayudante de cocinera " 12.00 Lavanderas " 15.00 Sirvienta " 10.00 Peón " 12.00 HOSPITAL "SANTA ANA", MOCA. Médico Administrador a $ 80.00 Auxiliar de la Administración " 40.00 Superintendente de Enfermeras " 30.00 Enfermeras " 12.00 Cocinera " 9.00 Conserge " 9.00 Sirvienta " 9.00 ASILO "LA AMIGA DE LOS POBRES", SANTO DOMINGO. Hermanas Mercedarias, c/u. a $ 12.00 Asignación para un Médico " 20.00 Administrador " 20.00 Capellán " 15.00 Secretario " 20.00 Conserge " 20.00 Mecánico " 20.00 Lavandera " 10.00 Cocinera " 10.00 Sirvienta " 10.00 Mandadero " 8.00 Tesorero " 24.00 HOSPITAL "SAN ANTONIO", SAN PEDRO DE MACORIS. Médico Director a $ 200.00 Encargado del Laboratorio " 100.00 Médico externo " 60.00 Practicantes " 30.00 Superintendente de Enfermeras " 60.00 Enfermeras " 12.00 Administrador " 80.00 Mensajero " 15.00 Enfermero " 17.00 Enfermero " 17.00 Mecánico " 45.00 Hermanas Mercedarias " 12.00 Capellán " 20.00 Lavanderas, c/u. " 12.00 Cocinera " 15.00 Sirvienta, c/u. " 10.00 ASILO "SANTA CLARA", SANTO DOMINGO, Médico a $25.00 Profesoras, c/u. " 20.00 Capellán " 20.00 Mandadero " 8.00 ASILO "SANTA ANA", SANTIAGO, Profesora a $ 30.00 Capellán " 20.00 HOSPITAL "SANTA MARGARITA", SEYBO, Médico Director a $ 120.00 Superintendente de Enfermeras " 60.00 Ayudante Secretario " 12.00 Enfermeras, c u. " 8.00 Lavandera " 8.00 Planchadora " 8.00 Cocinera " 8.00 Mensajero " 3.00 Sirviente " 4.00 SOCIEDAD "LA CARIDAD", PUERTO PLATA, Enfermera a $ 10.00 Sirviente " 6.00 Lavandera " 9.00 2.— Ninguna persona desempeñará más de un cargo ni percibirá más de un sueldo en una o más de una de las Instituciones de Caridad, designadas de Beneficencia, que se sostienen con fondos públicos, salvo el caso de que el Poder Ejecutivo, por recomendación del Secretario de Sanidad y Beneficencia, por medio de una Resolución, así lo autorice cuando se evidencie que la unión en un solo individuo de los deberes de dichos cargos, no disminuye la eficiencia del servicio, ni es contraria a la conveniencia pública. 3.— Listas de pago de los haberes mensuales del personal de cada una de dichas Instituciones de Beneficencia, preparadas en formularios de los que se usan para el pago del personal de las oficinas del Gobierno, certificadas por el Administrador, refrendada por el Director, de los respectivos hospitales y aprobadas por el Secretario de Sanidad y Beneficencia, en conformidad con el presupuesto que para la respectiva institución aprobare el Poder Ejecutivo dentro de la suma que éste le atribuyere en la distribución trimestral prescrita por el Art. 60. de la Orden Ejecutiva No. 420 y con la Orden Ejecutiva No. 34, serán enviadas a la Tesorería de la República; y el Tesorero de la República, previa intervención del Auditor, ordenará el pago de dichos haberes para que se haga por medio de cheques librados a favor de las personas a quienes fueren debidos, con cargo a la cantidad que tuviere a su crédito por razón de la distribución trimestral antes dicha o por algún otro concepto, la institución interesada. Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominica- I -3w- ila, a 10s quiiice ttias del mes de Octubre del aiio mil novecientoo veintitrhs. J. B. VICINI BURGOS. Re f r en dad o : RiI. AI. Sanabia, Secretario ‘de Estado de Sanidad y Eeneficencia. Refrendado : A.giistin Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la Republica Dominicam. G. 0. No. 3475. - 1. NUMERlO 101. En virtud de 10s poderes de que estoy investido y con el acuerdo prwio estipulado en el Articulo 2 del Entendido de Eva- cuaci6n. D E C R E T O : Poi- el preaente se destinan de 10s fondos ,del Tesoro Na- cional no comprometidos de otro modo, la cantidad de doce mil d6lares ($12.000) para la adquisicih de mil quinientos rifles “Krag”, condiciBn A-I, para la Policia Nacional Dominlicana. Dado en Santo Domingo, Capital de la Repitblica, a 10s diez y siete dias del mes de Octubre del aiio mil novecientos veintitres. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado : Xl. de J. Troncoso de ‘la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policia. Refrendado : A. Acevedo. Secretario de Estado de Hacienda y Comercio,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona