Texto de la norma
Nacional no comprometidos para otras atenciones, la cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) para gastos necesarios y legalmente justificados del proceso electoral, establecido por la Ley Electoral promulgada en fecha 12 de Marzo de 1923.
ARTICULO 2.— Todos los gastos que se hagan de ésta apropiación de fondos deberán ser autorizados previamente por el Secretario de lo Interior y Policía y justificados por comprobantes visados y archivados por el Auditor Nacional, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Hacienda o de los reglamentos vijentes emitidos en virtud de ésta.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Octubre del año mil novecientos veinte y tres.
J. B. VICINI BURGOS
Refrendado:
A. Acevedo,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
Refrendado:
M. de J. Troncoso de la Concha.
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3473.
NUMERO 97.
En virtud de los poderes de que estoy investido;
Por cuanto, de acuerdo con el Art. 11 de la Convención de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial del 20 de Marzo de 1883, revisada en Bruselas el 14 de Diciembre de
1900 y en Washington el 2 de Junio de 1911 (de la cual es signataria la República Dominicana) los países contratantes se obligaron recíprocamente a conceder, de conformidad con sus respectiva legislación interna, una protección temporal a los inventos patentizables, a los modelos de utilidad, a los diseños o modelos industriales, así como a las marcas de fábrica o de comercio que se refieran a productos que figuren en las exposiciones internacionales, oficiales, o reconocidas oficialmente, organizadas en el territorio de cualquiera de dichos países;
Por cuanto, en fecha 12 de Abril de 1923 fué abierta la IV Feria Internacional de Milán, Italia, reconocida oficialmente, y cumple a la República Dominicana conceder la protección temporal prevista en la Convención mencionada;
DECRETO:
1—. Conceder, como por la presente concedo, a los inventos patentizables y a las marcas de fábrica o de comercio que se refieran a productos industriales que hayan figurado en la IV Feria Internacional de Milán, Italia, abierta el 12 de Abril de 1923, por el término de un año a partir de la fecha de este Decreto, la protección temporal establecida por el Artículo 11 de la Convención de la Unión de París para la protección de la Propiedad industrial del 20 de Marzo de 1883, revisada en Bruselas el 14 de Diciembre de 1900, en Washington el 2 de Junio de 1911, y aprobada por la República Dominicana según resolución del Congreso Nacional del 26 de Abril de 1912.
2.— Para los efectos de la protección temporal de que trata el presente Decreto, deberá suministrarse oportunamente una nómina oficial de los objetos o efectos patentizables y de las marcas de fábrica o de comercio, que figuren en la referida exposición, acompañada de las descripciones, nombres, facsímiles y cuantos detalles sean necesarios para asegurar dichos derechos de protección, de conformidad con la legislación interior de esta República relativa a la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez días del mes de Octubre del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Octavio A. Acevedo, Ing. Civil, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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