Texto de la norma
ten. Serán confiscadas en provecho de los hospicios fundados en los lugares donde se cometió el delito."
"Art. 181.— El Juez que, en materia criminal, se dejare sobornar, favoreciendo o perjudicando al acusado, será castigado con la pena de reclusión, sin perjuicio de la multa de que trata el artículo 177".
"Art. 182.— Si a consecuencia del soborno se impusiere al reo una pena superior a la de reclusión, esa pena, sea cual fuere su gravedad, se impondrá al juez sobornado."
"Art. 183.—El Juez o administrador que, por amistad u odio, provea en pro o en contra, los negocios que se sometan a su decisión, será reo de prevaricación, y como a tal se le impondrá la pena de la degradación cívica."
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los seis días del mes de Octubre del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada :
C. Armando Rodriguez, Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3472.
NUMERO 96.
En virtud de los poderes de que estoy investido y con el acuerdo previo estipulado en el Articulo 2 del Entendido de Evacuación,
DECRETO :
ARTICULO 1.— Se destinan de los fondos de la Tesorería
Nacional no comprometidos para otras atenciones, la cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) para gastos necesarios y legalmente justificados del proceso electoral, establecido por la Ley Electoral promulgada en fecha 12 de Marzo de 1923.
ARTICULO 2.— Todos los gastos que se hagan de ésta apropiación de fondos deberán ser autorizados previamente por el Secretario de lo Interior y Policía y justificados por comprobantes visados y archivados por el Auditor Nacional, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Hacienda o de los reglamentos vijentes emitidos en virtud de ésta.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Octubre del año mil novecientos veinte y tres.
J. B. VICINI BURGOS
Refrendado:
A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
Refrendado:
M. de J. Troncoso de la Concha. Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3473.
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