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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 78

SE AUTORIZA LA IMPRESION DE 1,500 SELLOS DE CORREOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 1923fecha
Otrostipo
G. O. 3454Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
"Entendiéndose: que en caso de que se perdiere en el tránsito entre la Oficina del Depositario Designado en New York y sus Sucursales en la República alguno o algunos de los cupones o bonos redimidos y pagados, el Depositario Designado entregará con dichos estados de cuentas, en lugar de los cupones o bonos perdidos, declaraciones juradas justificando la pérdida, junto con una fianza por valor igual al valor entero de los cupones o bonos perdidos, para garantizar al Gobierno Dominicano contra cualesquiera pérdidas por motivo de cualesquiera reclamaciones que pudiera presentarse después en cobro de los bonos redimidos y pagados por el Depositario Designado y no entregados por éste a la Contaduría General de Hacienda; y la Contaduría General de Hacienda aceptará dichas declaraciones juradas acompañadas de dichas fianzas en la misma manera como si fuesen los cupones y los bonos." Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Agosto del año mil novecientos veintitrés. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3454. NUMERO 78. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: ARTICULO 1.— Hacer imprimir la cantidad de un millón y quinientos mil sellos de correos, como a continuación se indica: 300,000 sellos de a $0.01 1,200,000 " de a "0.02. ART1,CULO 2.- El Secretario de Estado #de Hacienda y Co- -wrcio dictac'i las disposiciones necesarias para la ejecuci6n de este Decreto en conformidad con el Artjculo 84 de la Ley de Ken- ias Internas. Dado en Santo Domingo, Capital de la Repcblica, a 10s dos dias del mes de Agosto del aiio mil novecientos veinte y tres. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado : A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Refrendado : Olctavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Foment0 y Comunicaciones. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presiden te Provisional de la RepCblica Dominicam. ~ G. 0. No. 3457. I':IIMERO 79 Vista la instancia que, por conduct0 de la Secretaria de Es- ildo %de lo Interior y Policia ha elevado a1 Poder Ejecutivo el 4yuntamieiito de la ComGn de Santo Domingo, solicitando la :tprobaci6n de la Ordenanza que dictara en fecha veinticuatro de Julio de mi! novccientos veintitrhs, por la cual se reglamenta la vvlocidad de 10s autos en la zona urbana. En virtltd de 10s poderes de que estoy investido y visto el in- .iw 27 tIcl Art. 32 de la vigente Ley sobre Organizacibn Comunal. R E S U E L V O : Art. ls!. AproLnr como por la presente apruebo, la Orde-

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona