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Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la &publica Dorninicana.
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C-. 0. No. 3452.
XUMERO 76.
En virtud de 10s poderes de que e3toy inrestido,
D E C R E T O :
Se prorrogan hasta el dia 31 de Agosto de 1923 10s plazos
acordados por 10s Articulos 3 y 4 del Decreto No. 43 de fecha 3
,de Abril de 1923 para que 10s deudore3 en rirtud de la Ley de Im-
psesto Escolar sobre la Propiedad qucdeii redimidos de 10s recar-
?os y las multas incurridos por falta de pago de dicho impuesto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Repitblica Dominica-
na. a 10s treinta y un dias del nies de .J~lio del aiio mil novecien-
+os veinte y tres.
J. U. YIClKI IWRGOS.
Refrendado :
A. Aceredo,
Secretario de E. de Hacieiida y (‘on1ctx.i:).
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la Republica Dominicana.
G. 0. No. 3454.
NUiMERO 77.
En virtud de 10s poderes de que eatoy investido,
D E G R E T O :
ARTICULI0 UlNIlCO:
Ejecutiva No. 193 lo siguiente:
Se agrega a1 phrrafo 11 de la Orden
"Entendiéndose: que en caso de que se perdiere en el tránsito entre la Oficina del Depositario Designado en New York y sus Sucursales en la República alguno o algunos de los cupones o bonos redimidos y pagados, el Depositario Designado entregará con dichos estados de cuentas, en lugar de los cupones o bonos perdidos, declaraciones juradas justificando la pérdida, junto con una fianza por valor igual al valor entero de los cupones o bonos perdidos, para garantizar al Gobierno Dominicano contra cualesquiera pérdidas por motivo de cualesquiera reclamaciones que pudiera presentarse después en cobro de los bonos redimidos y pagados por el Depositario Designado y no entregados por éste a la Contaduría General de Hacienda; y la Contaduría General de Hacienda aceptará dichas declaraciones juradas acompañadas de dichas fianzas en la misma manera como si fuesen los cupones y los bonos."
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Agosto del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
A. Acevedo,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3454.
NUMERO 78.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
ARTICULO 1.—Hacer imprimir la cantidad de un millón y quinientos mil sellos de correos, como a continuación se indica:
300,000 sellos de a $0.01
1,200,000 " de a "0.02.
"Entendiéndose: que en caso de que se perdiere en el tránsito entre la Oficina del Depositario Designado en New York y sus Sucursales en la República alguno o algunos de los cupones o bonos redimidos y pagados, el Depositario Designado entregará con dichos estados de cuentas, en lugar de los cupones o bonos perdidos, declaraciones juradas justificando la pérdida, junto con una fianza por valor igual al valor entero de los cupones o bonos perdidos, para garantizar al Gobierno Dominicano contra cualesquiera pérdidas por motivo de cualesquiera reclamaciones que pudiera presentarse después en cobro de los bonos redimidos y pagados por el Depositario Designado y no entregados por éste a la Contaduría General de Hacienda; y la Contaduría General de Hacienda aceptará dichas declaraciones juradas acompañadas de dichas fianzas en la misma manera como si fuesen los cupones y los bonos."
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Agosto del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
A. Acevedo,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3454.
NUMERO 78.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
ARTICULO 1.— Hacer imprimir la cantidad de un millón y quinientos mil sellos de correos, como a continuación se indica:
300,000 sellos de a $0.01
1,200,000 " de a "0.02.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.