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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 77

SE MODIFICA LA ORDEN EJECUTIVA NO. 193

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 1923fecha
Otrostipo
G. O. 3454Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la &publica Dorninicana. -- C-. 0. No. 3452. XUMERO 76. En virtud de 10s poderes de que e3toy inrestido, D E C R E T O : Se prorrogan hasta el dia 31 de Agosto de 1923 10s plazos acordados por 10s Articulos 3 y 4 del Decreto No. 43 de fecha 3 ,de Abril de 1923 para que 10s deudore3 en rirtud de la Ley de Im- psesto Escolar sobre la Propiedad qucdeii redimidos de 10s recar- ?os y las multas incurridos por falta de pago de dicho impuesto. Dado en Santo Domingo, Capital de la Repitblica Dominica- na. a 10s treinta y un dias del nies de .J~lio del aiio mil novecien- +os veinte y tres. J. U. YIClKI IWRGOS. Refrendado : A. Aceredo, Secretario de E. de Hacieiida y (‘on1ctx.i:). JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la Republica Dominicana. G. 0. No. 3454. NUiMERO 77. En virtud de 10s poderes de que eatoy investido, D E G R E T O : ARTICULI0 UlNIlCO: Ejecutiva No. 193 lo siguiente: Se agrega a1 phrrafo 11 de la Orden "Entendiéndose: que en caso de que se perdiere en el tránsito entre la Oficina del Depositario Designado en New York y sus Sucursales en la República alguno o algunos de los cupones o bonos redimidos y pagados, el Depositario Designado entregará con dichos estados de cuentas, en lugar de los cupones o bonos perdidos, declaraciones juradas justificando la pérdida, junto con una fianza por valor igual al valor entero de los cupones o bonos perdidos, para garantizar al Gobierno Dominicano contra cualesquiera pérdidas por motivo de cualesquiera reclamaciones que pudiera presentarse después en cobro de los bonos redimidos y pagados por el Depositario Designado y no entregados por éste a la Contaduría General de Hacienda; y la Contaduría General de Hacienda aceptará dichas declaraciones juradas acompañadas de dichas fianzas en la misma manera como si fuesen los cupones y los bonos." Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Agosto del año mil novecientos veintitrés. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3454. NUMERO 78. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: ARTICULO 1.—Hacer imprimir la cantidad de un millón y quinientos mil sellos de correos, como a continuación se indica: 300,000 sellos de a $0.01 1,200,000 " de a "0.02. "Entendiéndose: que en caso de que se perdiere en el tránsito entre la Oficina del Depositario Designado en New York y sus Sucursales en la República alguno o algunos de los cupones o bonos redimidos y pagados, el Depositario Designado entregará con dichos estados de cuentas, en lugar de los cupones o bonos perdidos, declaraciones juradas justificando la pérdida, junto con una fianza por valor igual al valor entero de los cupones o bonos perdidos, para garantizar al Gobierno Dominicano contra cualesquiera pérdidas por motivo de cualesquiera reclamaciones que pudiera presentarse después en cobro de los bonos redimidos y pagados por el Depositario Designado y no entregados por éste a la Contaduría General de Hacienda; y la Contaduría General de Hacienda aceptará dichas declaraciones juradas acompañadas de dichas fianzas en la misma manera como si fuesen los cupones y los bonos." Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Agosto del año mil novecientos veintitrés. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: A. Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3454. NUMERO 78. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: ARTICULO 1.— Hacer imprimir la cantidad de un millón y quinientos mil sellos de correos, como a continuación se indica: 300,000 sellos de a $0.01 1,200,000 " de a "0.02.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona