Texto de la norma
Decreto N° 995, que congela el número de Autobuses para el Servicio Público, y dicta otras disposiciones.
(G. O. N° 9373, del 25 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 995
CONSIDERANDO que la Corporación Municipal de Transporte Colectivo ha solicitado al Poder Ejecutivo que se dicten medidas encaminadas a reglamentar la expedición de nuevas matrículas para autobuses del transporte urbano, a fin de evitar el desplazamiento de chóferes del transporte urbano (T. U concho), pertenecientes a las distintas asociaciones, sindicatos y cooperativas del Distrito Nacional;
CONSIDERANDO que se hace necesario diferenciar los au-
tobuses destinados a los distintos servicios públicos, tanto en las placas como en los colores, de manera que la Corporación Municipal de Transporte Colectivo tenga un mejor control de todo lo concerniente a dicha actividad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se congela el número de autobuses para el servicio público que a la fecha posean los propietarios privados en el Distrito Nacional y, en consecuencia, se prohíbe la expedición por la Dirección General de Rentas Internas, de nuevas matrículas para autobuses destinados al transporte urbano en el Distrito Nacional, sin la previa autorización de la Corporación Municipal de Transporte Colectivo.
Art. 2.—A partir del 1ro. de enero de 1976, las placas destinadas a los autobuses del transporte público urbano en el Distrito Nacional, deberá tener una inscripción que diga: "Autobús Público T. U.". Las destinadas a los autobuses del transporte privado en el Distrito Nacional, llevarán una inscripción que diga: "Autobús Privado".
Art. 3.—La Corporación Municipal de Transporte Colectivo determinará, de común acuerdo con la Dirección General de Transporte Urbano, los colores que deberán tener los autobuses destinados a los distintos servicios públicos o privados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
PROPIEDAD DE LA CONSULTORIA JURIDICA DEL PODER EJECUTIVO
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