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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 995

QUE CONGELA EL NUMERO DE AUTOBUSES PARA EL SERVICIO PUBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9378Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 995, que congela el número de Autobuses para el Servicio Público, y dicta otras disposiciones. (G. O. N° 9373, del 25 de Agosto de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 995 CONSIDERANDO que la Corporación Municipal de Transporte Colectivo ha solicitado al Poder Ejecutivo que se dicten medidas encaminadas a reglamentar la expedición de nuevas matrículas para autobuses del transporte urbano, a fin de evitar el desplazamiento de chóferes del transporte urbano (T. U concho), pertenecientes a las distintas asociaciones, sindicatos y cooperativas del Distrito Nacional; CONSIDERANDO que se hace necesario diferenciar los au- tobuses destinados a los distintos servicios públicos, tanto en las placas como en los colores, de manera que la Corporación Municipal de Transporte Colectivo tenga un mejor control de todo lo concerniente a dicha actividad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se congela el número de autobuses para el servicio público que a la fecha posean los propietarios privados en el Distrito Nacional y, en consecuencia, se prohíbe la expedición por la Dirección General de Rentas Internas, de nuevas matrículas para autobuses destinados al transporte urbano en el Distrito Nacional, sin la previa autorización de la Corporación Municipal de Transporte Colectivo. Art. 2.—A partir del 1ro. de enero de 1976, las placas destinadas a los autobuses del transporte público urbano en el Distrito Nacional, deberá tener una inscripción que diga: "Autobús Público T. U.". Las destinadas a los autobuses del transporte privado en el Distrito Nacional, llevarán una inscripción que diga: "Autobús Privado". Art. 3.—La Corporación Municipal de Transporte Colectivo determinará, de común acuerdo con la Dirección General de Transporte Urbano, los colores que deberán tener los autobuses destinados a los distintos servicios públicos o privados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER PROPIEDAD DE LA CONSULTORIA JURIDICA DEL PODER EJECUTIVO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona