Texto de la norma
Decreto Nº 990, que aprueba la Resolución Nº 52—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9378, del 25 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 990
CONSIDERANDO que la empresa MANUFACTURA DE TABACOS (MATASA), S. A., fue clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución Nº 125—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de octubre de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 356 del 28 de noviembre del mismo año, para dedicarse a la elaboración de cigarros que destina a la exportación, ha pedido aumento de capa de tabaco;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 52—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 52—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa MANUFACTURA DE TABACOS (MATASA), S. A., clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, con exoneración de un 100%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 125—74—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 4 de octubre de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 356 del 28 de noviembre del mismo año, para dedicarse a la elaboración de cigarros que destina a la exportación, ha pedido aumento de capa de tabaco.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La Resolución arriba citada.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 125—74—C,
para aumentar de 42,095 a 342,095 libras de capa de tabaco. anualmente, en la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURA DE TABACOS (MATASA), S. A., por el resto de la clasificación y en la misma proporción del 100% de exoneración.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 356.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11), días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, del cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.”
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 356, de fecha 28 de noviembre de 1974.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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