Texto de la norma
Decreto No 984, que declara de utilidad p6blica
e interks social la
aCquisici6n por el Estado de varias porciones de terreno en el Distrito
Nacional.
(6. 0. No 9225, $e' 19 de Mayo de 1971)
Y
JOAQUIN RALAGUER
Presiclente de la Rep6blica Dominicana
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NUMFRQ 984
VISTA la Ley N9 344, eobre Procediiniento de Expropip-
cibn, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modifierxiones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para los programas de Reforma Agraria, de las porciones de terreno que se describen a continuación, ubicadas dentro de la Parcela Nº 308 del D. C. Nº 27 del Distrito Nacional:
a) Porción con una extensión superficial de 6 Has., 98 As., 03 Cas., 80 dm2, propiedad de Lorenzo Vidal Moreno;
b) Porciones con extensiones superficiales de 0 Has., 38 As., 43 Cas., 06 dm2, registradas para cada uno de los señores José Antonio, Severina, Virgilia Graciliano y Anicacia Vidal David;
c) Porciones con extensiones superficiales de 0 Has., 38 As., 43 Cas., 05 dm2, registradas para cada uno de los señores Luisa Barinas (Corina), Irene y Antonia Vidal, David y Lourdes Vidal Villanueva;
d) Porciones con extensiones superficiales de 2 Has., 51 As., 54 Cas., 55 dm2, registradas para cada uno de los señores Francisco y Concepción de los Santos Vidal;
e) Porciones con áreas de 1 Ha., 88 As., 65 Cas., 90 dm2, registradas para cada uno de los señores Eugenia, Obdulio, Juan Alvaro (Nino) y Amable (Bullón) Vidal de los Santos y Agapita Abad Vidal;
f) Porción con área de 4 Has., 84 As., 62 Cas., 70 dm2, propiedad de Braulio Vidal de los Santos; y
g) Porción con área de 3 Has., 14 As., 43 Cas., 20 dm2, propiedad del señor Fernando Ramón Ruiz Brache.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las descritas porciones de terreno para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales debe realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
Art. 3.—Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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