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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 984

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE VARIAS PORCIONES DE TERRENO EN EL DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1971fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9225Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 984, que declara de utilidad p6blica e interks social la aCquisici6n por el Estado de varias porciones de terreno en el Distrito Nacional. (6. 0. No 9225, $e' 19 de Mayo de 1971) Y JOAQUIN RALAGUER Presiclente de la Rep6blica Dominicana > NUMFRQ 984 VISTA la Ley N9 344, eobre Procediiniento de Expropip- cibn, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modifierxiones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para los programas de Reforma Agraria, de las porciones de terreno que se describen a continuación, ubicadas dentro de la Parcela Nº 308 del D. C. Nº 27 del Distrito Nacional: a) Porción con una extensión superficial de 6 Has., 98 As., 03 Cas., 80 dm2, propiedad de Lorenzo Vidal Moreno; b) Porciones con extensiones superficiales de 0 Has., 38 As., 43 Cas., 06 dm2, registradas para cada uno de los señores José Antonio, Severina, Virgilia Graciliano y Anicacia Vidal David; c) Porciones con extensiones superficiales de 0 Has., 38 As., 43 Cas., 05 dm2, registradas para cada uno de los señores Luisa Barinas (Corina), Irene y Antonia Vidal, David y Lourdes Vidal Villanueva; d) Porciones con extensiones superficiales de 2 Has., 51 As., 54 Cas., 55 dm2, registradas para cada uno de los señores Francisco y Concepción de los Santos Vidal; e) Porciones con áreas de 1 Ha., 88 As., 65 Cas., 90 dm2, registradas para cada uno de los señores Eugenia, Obdulio, Juan Alvaro (Nino) y Amable (Bullón) Vidal de los Santos y Agapita Abad Vidal; f) Porción con área de 4 Has., 84 As., 62 Cas., 70 dm2, propiedad de Braulio Vidal de los Santos; y g) Porción con área de 3 Has., 14 As., 43 Cas., 20 dm2, propiedad del señor Fernando Ramón Ruiz Brache. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las descritas porciones de terreno para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales debe realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. Art. 3.—Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona