Texto de la norma
Decreto Nº 974, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno para la construcción del Aeropuerto Internacional de Puerto Plata.
(G. O. Nº 9225, del 19 de Mayo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 974
CONSIDERANDO que es de vital importancia para el desarrollo socio-económico de Puerto Plata y de toda la Costa Norte, bautizada recientemente como "Costa del Ambar", la
construcción de un Aeropuerto Internacional ubicado en esa localidad;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para la construcción del Aeropuerto Internacional de Puerto Plata, de una extensión de terreno con área de 289 hectáreas, 21 áreas y 58 centiáreas, ubicada en aquel Municipio, dentro de los siguientes linderos: al Norte y Este, Océano Atlántico; al Sur, antiguo camino Sosúa-Puerto Plata; y al Oeste, camino carretero que une al antiguo camino de Sosúa-Puerto Plata, con la desembocadura del Río Camú. Dicha extensión de terreno se encuentra constituida por las siguientes parcelas:
a) Parcela Nº 211 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión superficial de 11 hectáreas, 80 áreas y 51 centiáreas, propiedad de Pilar Sosa;
b) Parcela Nº 212 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión superficial de 20 hectáreas, 16 áreas y 14 centiáreas, propiedad de Bibiana R. Vda. Pérez;
c) Parcela Nº 213 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión superficial de 47 hectáreas, 91 áreas y 98 centiáreas, propiedad de Francisco Capellán;
d) Parcela Nº 214 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión
superficial de 65 hectáreas, 94 áreas y 48 centiáreas, propiedad de George Maltes Torres;
e) Parcela Nº 215-A del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión superficial de 51 hectáreas, 19 áreas y 11 centiáreas, propiedad de Benigno Lantigua;
f) Parcela Nº 215-B del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión superficial de 16 hectáreas, 85 áreas y 40 centiáreas, propiedad de George Maltes Torres;
g) Parcela Nº 216 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión superficial de 72 hectáreas, 90 áreas y 97 centiáreas, propiedad de George Maltes Torres;
h) Parcela Nº 219 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión superficial de 02 hectáreas, 23 áreas y 50 centiáreas, propiedad de Ercilia Martínez;
i) Parcela Nº 223 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Puerto Plata, sitio de Guainamoca, con una extensión superficial de 00 hectáreas, 13 áreas y 49 centiáreas, propiedad de Emilia Rodríguez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan comenzar en los mismos la construcción del Aeropuerto Internacional de Puerto Plata, luego de ser cumplidos los
requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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