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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 933

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 1971fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9223Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano
17personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
William Enrique Vilalona MedranoPensión—RD$300.00
Abigail NovaPensión—RD$36.00
Alcibíades OgandoPensión—RD$36.00
Rómulo RodríguezPensión—RD$54.00
Saba MartePensión—RD$54.00
Candelario PerdomoPensión—RD$66.00
Alfredo Duluc PouPensión—RD$60,00
José MedranoPensión—RD$36.00
José Ramón BonillaPensión—RD$36.00
Francisco SantosPensión—RD$66.00
Pedro SuazoPensión—RD$66.00
Yudelka Lamarche SueroPensión—RD$33.00
Simón Elías MorrisPensión—RD$33.00
Aurelio Guzmán OzunaPensión—RD$36.00
Melitón VargasPensión—RD$54.00
Arquimedes Heredia PérezPensión—RD$36.00
Antonio MarchenaPensión—RD$45.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 933, que concede jubilación con pensiones del Estado a varias personas, (G. O. N° 9223, del 23 de Abril de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 933 VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Esta-do, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asig-nan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas; a) Al señor William Enrique Vilalona Medrano, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; b) Al señor Abigail Nova, una pensión del Estado de cincuenta y cuatro pesos oro (RD$54 00) mensuales; c) Al señor Alcibíades Ogando, una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; d) Al señor Rómulo Rodríguez, una pensión del Estado de cincuenta y cuatro pesos oro (RD$54.00) mensuales; e) Al señor Saba Marte, una pensión del Estado de cincuenta y cuatro pesos oro (RD$54.00) mensuales; f) Al señor Candelario Perdomo, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; g) Al señor Alfredo Duluc Pou, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60,00) mensuales; h) Al señor José Medrano, una pension del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; i) Al señor José Ramón Bonilla, una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; j) Al señor Francisco Santos, una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36 00) mensuales; k) Al señor Pedro Suazo, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; l) A la señora Yudelka Lamarche Suero, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00 mensuales; m) Al señor Simón Elías Morris, una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$33.00) mensuales; n) Al señor Aurelio Guzmán Ozuna, una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; ñ) Al señor Melitón Vargas, una pensión del Estado de cincuenta y cuatro pesos oro (RD$54.00) mensuales; o) Al señor Arquimedes Heredia Pérez, una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; p) Al señor Antonio Marchena, una pensión del Estado de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales, Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona