QUE CREA UNA COMISION ESPECIAL PARA QUE ESTUDIE Y HAGA AL GOBIERNO LAS RECOMENDACIONES DE LUGAR SOBRE LA SITUACION DEL HOSPITAL SANTARIO ANTITUBERCULOSO "DR. RODOLFO DE LA CRUZ LORA".
la implantación de otros métodos más eficaces para el control de la tuberculosis en el Distrito Nacional
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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 929, que crea una Comisión Especial para que estudie y haga al Gobierno las recomendaciones de lugar sobre la situación del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Dr. Rodolfo de la Cruz Lora (G. O. Nº 9223, del 23 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 929
CONSIDERANDO que el Hospital Sanatorio Antitubercu-
loso "Dr. Rodolfo de la Cruz Lora" viene funcionando anormalmente y que su situación ha llegado a un extremo que requiere la adopción de medidas impostergables de parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
CONSIDERANDO que médicos de gran experiencia consultados por la Presidencia de la República sobre esa situación y sobre la forma de corregirla han recomendado la clausura de ese centro hospitalario en vista de que los fines para los cuales fue creado no se están cumpliendo en forma satisfactoria y de que la tendencia de la tisiología moderna se dirige a la superación de ese tipo de establecimientos para sustituirlos por otros métodos que se consideran más eficaces para el control de la tuberculosis, inclusive para evitar los peligros que pueda acarrear la misma a la generalidad de la población;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se crea una Comisión Especial integrada por los señores Dres. Roberto A. Sánchez Sanlley, Félix Goico y Sixto Incháustegui, para que estudie la situación del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Dr. Rodolfo de la Cruz Lora" y haga al Gobierno las recomendaciones de lugar para la clausura de ese establecimiento y la implantación de otros métodos más eficaces para el control de la tuberculosis en el Distrito Nacional, o cualquier otra que estime de lugar y que responda a los intereses legítimos de la salud de la población dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona