Texto de la norma
Decreto Nº 927, que deroga los Decretos Nos. 488 y 1394, de fechas 29 de diciembre de 1965 y 15 de junio de 1964, respectivamente.
(G. O. Nº 9223, del 23 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 927
CONSIDERANDO que las Cooperativas de Producción y Trabajo “Coosafra” y “Los Naranjos” han sido liquidadas de conformidad con la Ley Nº 127, sobre Asociaciones Cooperativas, por lo que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha solicitado que sean derogados los Decretos que les concedieron el beneficio de la incorporación;
VISTAS las Leyes Nº 127, sobre Asociaciones Cooperati-
vas, de fecha 27 de enero de 1964, y Nº 31 de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se derogan los Decretos Nº 488, de fecha 29 de diciembre de 1965, y Nº 1394, de fecha 15 de junio de 1964, mediante los cuales se concedió el beneficio de la incorporación a las Cooperativas de Producción y Trabajo "Coosafra", y "Los Naranjos", respectivamente.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº ___ que deroga los Decretos Nos. 857 y 1191 de fechas 28 de abril de 1964 y 18 de junio de 1964, respectivamente. (G. O. Nº 9223, del 23 de Abril de 1971)
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