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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 963

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 32-75-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9377Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$464,020 · en el texto: «RD$464,020.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 963, que aprueba la Resolución Nº 32--75—C del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 963 CONSIDERANDO que la industria EMPRESA DE INGE- NIERIA, S. A., solicit6 del Directorio de Desarrollo Industrial, :u clasilicaci6n en la Categoria “C”, para acogerse a 10s bene- ficios de ia Ley NO 299 de lncentivo y Proteccion Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Uii-ectorio de Desarrollo Indus- trial luego de realizar 10s estuciios correspondientes, comprokh que la empresa solicitante reunia las condic-ones exigidas p ~ r la Ley, en vista de la cual dictij ;a EZesoluci6n NP 32-‘75-C, de iecha 4 de abril de 1975, cia-ificandola en la Categoria “C”; VISTO el Articulo 38, de Irc Ley NQ 299, de fecha 23 de ahril de 1968; En .Ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Lonstitucibn de la KepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Xi% 1.--Se aprueba la Resoluci6n NP 32-75-C, del Di- recbrio de Desarrollc Industrial, de fecha 4 de abril $e 1975, que copiada rextualmeiite dice: “RESOLUCION ~Ycr 32-75-4 CONSIDERANDO: Que la industria EMPRESA D E IN- GENIEWIA, S. A , (EMINS-4), present6 a1 Departamento TBc- nico Industrial una solicitud registrada en fecha 20 de diciem- bre de 1974 con el NO 78-74, para ser dasif cada en la Gatego- ria “C” y acogerw a 10s beneficios de la Ley NP 299 del 23 de ahril de 1968, de Tncentivo y Proteccih industrial. COSSIDEHANDO: Que ‘a n-eferida empresa se dedica a la producci6n de transformadores de Suerza para distribucih de mergia elktrica. VISTO: El ;nforrne favorable rendido par el Departamento T4cnico Industrial, del cual se transcriben 10s eiiguientes puntos: Inversión total: RD$464,020.00 Localización: Antigua Carr. Duarte Km. 10½, Santo Domingo Tipo de Proyecto: Empresa establecida Empleos creados: 27; A crear: 8 Valor agregado: RD$288,619.00 Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo. Solvencia moral y económica: Satisfactoria. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la industria EMPRESA DE INGENIERIA, S. A. (EMINSA), en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90 %, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales — Nombre de los artículos 13,333 — Kgs. Láminas de hierro al silicio 13,332 — Kgs. aisladores de porcelana 1,000 — Kgs. conectores eléctricos 8,000 — Kgs. papeles y cartones aislantes 4,444 — Kgs. fibras y cintas aislantes 1,778 — Kgs. barniz aislante secado al aire 22,222 Kgs. alambres rectangulares y cuadrados barnizados 3,333 Kgs. selectores de posición 100,000 Kgs. aceite aislante eléctrico para transformadores 2,444 Kgs. zinc en barras 26,667 planchas de acero en diversos calibres de tamaño comercial 2,667 barras de cobre rectangulares. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4), días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 4 de abril de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona