Texto de la norma
Decreto Nº 924, que dispone que la Dirección General de Meteorología Nacional informará la hora oficial en todo el territorio nacional.
(G. O. Nº 9223, del 23 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 924
CONSIDERANDO que conviene al interés general para que esté debidamente regulada la hora que corresponde al territorio nacional, que el organismo oficial encargado de suministrar al público un servicio adecuado de información y predicción del estado del tiempo, se encargue también de informarle la hora exacta, que debe ser la oficial en el país;
VISTO el Reglamento Orgánico del Servicio de Meteorología Nacional Nº 2298, de fecha 7 de diciembre de 1956, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Dirección General de Meteorología Nacional, al emitir diariamente, por radio y televisión, sus boletines sobre el estado y pronóstico del tiempo, informará la hora oficial en todo el territorio nacional.
Art. 2.—Todos los relojes públicos, de radioemisoras y de radiotelevisionoras, así como los de las oficinas públicas y privadas cuyas labores comprenden determinados horarios, deben ajustarse diariamente a la hora oficial que informe en sus boletines la Dirección General de Meteorología Nacional.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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