Texto de la norma
Decreto Nº 962, que aprueba la Resolución Nº 33—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 962
CONSIDERANDO que la empresa INDO-QUIMICA, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la referida empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº
33—75—C, de fecha 4 de abril de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 33—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de abril de 1975, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 33—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa INDO-QUIMICA, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud fechada 11 de febrero de 1975, registrada con el Nº 4—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá soluciones para infusión (sueros).
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$1,500,000.00
Localización: Zona Industrial de Herrera
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 29
Materias primas y materiales nacionales: 14.67%
Valor agregado: RD$488,779.33
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa INDO-QUIMICA, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos, siempre y cuando no estén amparados por la Ley Nº 171 de fecha 7 de marzo de 1964.
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
58,194 — Kgs. resina sintética
33,750 — Kgs. dextrosa
1,285,000 — Unds. tapas especiales
1,285,000 — Unds. tapas de seguridad
2,250 — Kgs. cloruro de sodio
270 — Kgs. acetato de sodio
1,575 — Kgs. lactato de sodio
450 — Kgs. cloruro de potasio
45 Kgs. cloruro de magnesio
45 Kgs. fosfato de potasio
45 bisulfite de sodio
6,750 mannitol
2,700 dextrana 60
12 Kgs. niconitamida
3 Kgs. riboflamina
3 Kgs. clorhidrato de tiamina
3,000 Kgs. ácido clorhídrico
500,000 Unds. equipo estéril de aplicación
100,000 Kgs. equipo estéril de aplicación
39,960 Gls. fuel oil-Bunker C.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) La empresa queda obligada a mantener los precios del artículo a producir, indicados en el formulario de solicitud de clasificación presentado al Departamento Técnico Industrial.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4), días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 4 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, del cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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