Texto de la norma
Decreto Nº 958, que aprueba la Resolución Nº 42—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 958
CONSIDERANDO que la empresa MALLAS DOMINICANAS, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus-
trial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 42—75—C, de fecha 11 de abril de 1975, clasificándola en la Categoría “C”;
VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 42—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de abril de 1975, que copiado textualmente dice:
“RESOLUCION NO.. 42—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa MALLAS DOMINICANAS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud en fecha 20 de septiembre de 1974, con el Nº 59—74, para ser clasificada en la Categoría “C” y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de mallas de acero.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$1,784,616.00
Localización: Santo Domingo (Autopista Duarte Km. 5.7)
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 40
Valor agregado: RD$536,659.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 4( de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Pro tección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa MALLAS DOMINICA NAS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impues tos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de 2,140 toneladas de alambrón de acero.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) En ningún momento, la empresa se dedicará a activi dades correspondientes a la industria de la construc ción o venta de servicios para la misma.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un infor me anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales impor tados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, del cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.”
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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