Texto de la norma
Decreto Nº 894, que autoriza al Sr. Sinencio Caro a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9222, del 17 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 894
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Sinencio Caro, dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], fue autorizado a realizar los procedimientos reque
ridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de René Caro;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 18 de marzo de 1971, que no ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Sinencio Caro, para que pueda cambiar su nombre por el de René Caro;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Sinencio Caro, queda autorizado a cambiar su nombre por el de René Caro.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en una diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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