Texto de la norma
Decreto Nº 949, que concede naturalización dominicana a los esposos Raúl Rafael Eduardo de la Caridad Rodríguez P. y Graciela E. de Jesús Flaque Serrano, y su hija legítima María Graciela Rodríguez. (G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 949
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo los esposos Raúl Rafael Eduardo de la Caridad Rodriguez Portuondo y Graciela Eduviges de Jesús Flaque Serrano y su hija legítima, señorita Maria Graciela Rodríguez Flaque, de nacionalidad cubana, mayores de edad, casada, y soltera, co propietario
de la Papelera Industrial, C. por A., quehaceres del hogar y estudiante, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], portadores de las Cédulas de Identificación Personal Nos. [cédula] y [cédula], respectivamente, por medio de la cual solicitan les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley N° 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana a los esposos Raúl Rafael Eduardo de la Caridad Rodríguez Portuondo y Graciela Eduviges de Jesús Flaquer Serrano, y su hija legítima señorita Maria Graciela Rodríguez Flaquer, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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