Texto de la norma
Decreto N° 943, que aprueba la Resolución N° 25—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9377, del 1C de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 943
CONSIDERANDO que la empresa ROPAS Y TEJIDOS DOMINICANOS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución N° 94—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de agosto de 1974, aprobada en virtud del Decreto N° 209, del 18 de octubre del mismo año, ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales para confección de brassieres y la parte superior de zapatos tenn's;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
e
Art. 1.Qe
aprueba la Resoluci6n Nq 25-75-MC,
dictada
por el Directorio de L)e:arro:lo Jndustrlal en fecha 14 de febre-
ro de 1975, que copiada textualmente dice.
“RESOLUCION NO. 25-75-MC
CONSIDERANDO: Que la empresa ROPAS Y TEJIDOS
DOMINICANOS, C. PUR A.. clasif cada en la Categoria “A”,
por el t h i n 0 de 20 aiios, con exoneraci6n de un loo%, en bsse
a la Ley Ng 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Pro-
rtecci6n Industrial, para dedicarse a la confecci6n de ropa para
vestir que destinarri a la expartaci6n, inediante la Resoluci6ii
N* 9674-C dictada por el Directorio de Desarrollo Indus-
trial en fecha 30 de agosto de 1974, aprobada en virtud del De-
m t o NQ 209 del 18 de octubre del mismo afio, ha pedido au-
nento y/o inclusi6n de varias materias primas y materiales
para confecci6n de brassieres y la parte superior de zapatos
tennis.
*
CONSIDERANDO: Atendible la petici6n de que se trata.
procede acogerla favorablemente ;
VISTO: E1 informe favorable rendido por el Departamen-
to Tecnico Industrial ;
VISTA: La citada Resoluci6n NQ 9P-74-C;
I
abril de 1968, de lncentivo y ProtecciCIn Industrial;
VISTOS: Los Articulos 23 y 38 de la Ley NP 299 del 23 de
En ejercicio Ge las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
P R W R O : Modificar la Resoluci6n NQ 94-7L-C,
para
,
I
aumentar y/o incluir en la clasificacih que disfruta la ern-
presa ROPAS Y TEJlDOS DOMINICANOS, C. POR A., por el
resto del period0 de la clasificacidn y en el mismo porcentaje
del 100% de exonera%n, 10s articulos que se indican a conti-
nuacibn, para irt fsbricaui6n de braszieres y la parte superior
de zapatos tennis.
Canticiades anuales
Nombre de lo:! articulos
De 2,879,GOO a 5,959,200 Yardas tejidos cortado
De 2,808,000 a 5,616,OGO Yardas cintas de tricot de 3/4
De 2,340,000 a 4,680,000 Yardas cintas de taffeta de 3/4”
De
78,000 a
156,000 Yardac cintn.; de taffeta de 1-5/16
De 2,340,000 a 4,680.000 Yardas cintas de algodon
De 2,340,000 a 4,680,000 Yarclas mcajes de 3/8”
De 1,872,000 a 3,744,000 Pares lirantes (Hombros)
De
312,000 n
ti24000 Docenas de brcehes
*
De 1,047,800 a 2,095,600 Docenas de etlqut3tas
De
174,200 n 348,400 Conos d2 hilo psra CoScr
De
312,000 a
524,000 Cajas de csrtdn
De 2,028,000 a 4,G56,000 Yardas de elastic0
De
156,000 a
312,000 Yasdas de pretinas para pantalones
787,800 a 1,575,600 Yardas de cintas para ruedo.:.
De
De
200,000 a
400,400 Unidades de zippers
De
28,600 a
57200 Docenas ds hotone<
De
15,600 a
31,200 Docenas de hc’,illa.
De
70,000 a
156,000 Yardas de enca.jes
Piezas de cuartos
300,000
Pmas de Ie~guas
300,000
Uniciades de ojaletes
2,100,000
Unidades de cajas
300,000
Unidades de ojos de broches
2,100,000
Yardas de cintas de algod6n para ca-
900,000
j 3s
Yardas de cinturones
M0,OOO
Cocos de hilo para c o w
1,800
SEGUNDO: Solicitar a1 Poder Ejecut’vo modifies en
cuanto sea necesario el citado Decreto NQ 209.
+
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacjona!,
a 10s catorce (14) dias del rnes de febrero del aiio mil novecien-
tos setenta y cinco (1975) ; afios 131Q de la Independencia y
112O de la Restauraci6n. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Se-
cretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Di
sectorio de Desarrollo Industrial.
YO. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo
de1 Departamento T6cnico Industrial, C‘ERTP‘ICO: Que esta
decisi6n fue tomada por 10s illiembros del Directorio de Desa-
rrollo Industrial en aesi6n celebracia e1 dia 14 de febrero dc
1975, en el Despacho del Secretafo de Estado de Industria y
Comercio, de la caal reposa acta en 10s archivos del Departa-
mento Tknico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Se-
cretario Ejecutivo de! Departan~mto Tdcnico Industrial”.
Art. 2 . C e modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto
No 209. de fecha 18 de octubre de 1974.
Art. L-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzrs
y de Industriz y Comercio, para 10s fines correqpondientes.
UADO en Santo Domingo cie Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta dias del miis
de mayo del afio mil novecientos setenta y cinco, afios 1320 de
la IndependencIa y 1129 de la Bestauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 944, que nombra a1 Arq. Antonio Ocaiia R., Emhajzdczr,
linspector de Ernbajadas y Legaciones.
(G. 0. NC 9:;77, dei 16 de Agoato del 1975)
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