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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 943

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 25-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9377Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 943, que aprueba la Resolución N° 25—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9377, del 1C de Agosto del 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 943 CONSIDERANDO que la empresa ROPAS Y TEJIDOS DOMINICANOS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución N° 94—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de agosto de 1974, aprobada en virtud del Decreto N° 209, del 18 de octubre del mismo año, ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales para confección de brassieres y la parte superior de zapatos tenn's; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : e Art. 1.Qe aprueba la Resoluci6n Nq 25-75-MC, dictada por el Directorio de L)e:arro:lo Jndustrlal en fecha 14 de febre- ro de 1975, que copiada textualmente dice. “RESOLUCION NO. 25-75-MC CONSIDERANDO: Que la empresa ROPAS Y TEJIDOS DOMINICANOS, C. PUR A.. clasif cada en la Categoria “A”, por el t h i n 0 de 20 aiios, con exoneraci6n de un loo%, en bsse a la Ley Ng 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Pro- rtecci6n Industrial, para dedicarse a la confecci6n de ropa para vestir que destinarri a la expartaci6n, inediante la Resoluci6ii N* 9674-C dictada por el Directorio de Desarrollo Indus- trial en fecha 30 de agosto de 1974, aprobada en virtud del De- m t o NQ 209 del 18 de octubre del mismo afio, ha pedido au- nento y/o inclusi6n de varias materias primas y materiales para confecci6n de brassieres y la parte superior de zapatos tennis. * CONSIDERANDO: Atendible la petici6n de que se trata. procede acogerla favorablemente ; VISTO: E1 informe favorable rendido por el Departamen- to Tecnico Industrial ; VISTA: La citada Resoluci6n NQ 9P-74-C; I abril de 1968, de lncentivo y ProtecciCIn Industrial; VISTOS: Los Articulos 23 y 38 de la Ley NP 299 del 23 de En ejercicio Ge las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : P R W R O : Modificar la Resoluci6n NQ 94-7L-C, para , I aumentar y/o incluir en la clasificacih que disfruta la ern- presa ROPAS Y TEJlDOS DOMINICANOS, C. POR A., por el resto del period0 de la clasificacidn y en el mismo porcentaje del 100% de exonera%n, 10s articulos que se indican a conti- nuacibn, para irt fsbricaui6n de braszieres y la parte superior de zapatos tennis. Canticiades anuales Nombre de lo:! articulos De 2,879,GOO a 5,959,200 Yardas tejidos cortado De 2,808,000 a 5,616,OGO Yardas cintas de tricot de 3/4 De 2,340,000 a 4,680,000 Yardas cintas de taffeta de 3/4” De 78,000 a 156,000 Yardac cintn.; de taffeta de 1-5/16 De 2,340,000 a 4,680.000 Yardas cintas de algodon De 2,340,000 a 4,680,000 Yarclas mcajes de 3/8” De 1,872,000 a 3,744,000 Pares lirantes (Hombros) De 312,000 n ti24000 Docenas de brcehes * De 1,047,800 a 2,095,600 Docenas de etlqut3tas De 174,200 n 348,400 Conos d2 hilo psra CoScr De 312,000 a 524,000 Cajas de csrtdn De 2,028,000 a 4,G56,000 Yardas de elastic0 De 156,000 a 312,000 Yasdas de pretinas para pantalones 787,800 a 1,575,600 Yardas de cintas para ruedo.:. De De 200,000 a 400,400 Unidades de zippers De 28,600 a 57200 Docenas ds hotone< De 15,600 a 31,200 Docenas de hc’,illa. De 70,000 a 156,000 Yardas de enca.jes Piezas de cuartos 300,000 Pmas de Ie~guas 300,000 Uniciades de ojaletes 2,100,000 Unidades de cajas 300,000 Unidades de ojos de broches 2,100,000 Yardas de cintas de algod6n para ca- 900,000 j 3s Yardas de cinturones M0,OOO Cocos de hilo para c o w 1,800 SEGUNDO: Solicitar a1 Poder Ejecut’vo modifies en cuanto sea necesario el citado Decreto NQ 209. + DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacjona!, a 10s catorce (14) dias del rnes de febrero del aiio mil novecien- tos setenta y cinco (1975) ; afios 131Q de la Independencia y 112O de la Restauraci6n. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Se- cretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Di sectorio de Desarrollo Industrial. YO. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo de1 Departamento T6cnico Industrial, C‘ERTP‘ICO: Que esta decisi6n fue tomada por 10s illiembros del Directorio de Desa- rrollo Industrial en aesi6n celebracia e1 dia 14 de febrero dc 1975, en el Despacho del Secretafo de Estado de Industria y Comercio, de la caal reposa acta en 10s archivos del Departa- mento Tknico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Se- cretario Ejecutivo de! Departan~mto Tdcnico Industrial”. Art. 2 . C e modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No 209. de fecha 18 de octubre de 1974. Art. L-Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzrs y de Industriz y Comercio, para 10s fines correqpondientes. UADO en Santo Domingo cie Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta dias del miis de mayo del afio mil novecientos setenta y cinco, afios 1320 de la IndependencIa y 1129 de la Bestauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Decreto NO 944, que nombra a1 Arq. Antonio Ocaiia R., Emhajzdczr, linspector de Ernbajadas y Legaciones. (G. 0. NC 9:;77, dei 16 de Agoato del 1975)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona