Texto de la norma
Decreto N° 942, que aprueba la Resolución N° 28—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 942
CONSIDERANDO que la empresa TALLERES CIMA, C.
POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 149—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de noviembre de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4712, del 10 de marzo de 1970, modificada mediante las Resoluciones Nos. 61—70 y 25—73—MC de fechas 22 de mayo de 1970 y 20 de marzo de 1973, aprobadas en virtud de los Decretos Nos. 445 y 3595 de fechas 11 de diciembre de 1970 y 15 de junio de 1973, respectivamente, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en la exoneración que disfruta, para el aumento de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 28—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 28—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa TALLERES CIMA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para la fabricación de ventanas, bastidores de tela metálica (screen), puertas, pasamanos, toldos de aluminio, y panorámicos de vidrio, mediante la Resolución Nº 149—69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de noviembre de 1969, aprobada en virtud del
Decreto Nº 4712, del 10 de marzo de 1970, modificada mediante las Resoluciones Nos. 61—70 y 25—73—MC de fechas 22 de mayo de 1970 y 20 de marzo de 1973, aprobadas en virtud de los Decretos Nos. 445 y 3595 de fechas 11 de diciembre de 1970 y 15 de junio de 1973, respectivamente, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en la exoneración que disfruta, para el aumento de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente;
VISTAS Las Resoluciones arriba citadas;
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial;
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 149—69, 61—70 y 25—73—MC, para aumentar varios de los renglones que figuran en la exoneración que disfruta la empresa TALLERES CIMA, C. POR A., en los mismos porcentajes y por el resto del período de la clasificación, en la siguiente forma:
De 1,400 a 2,800 — Kilos accesorios metálicos (de hierro para puertas y ventanas)
De 626 a 2,796 — Kilos tarugos de yute para instalación de puertas y ventanas
De 400,000 a 600,000 — Kilos Celosias de vidrio para puertas y ventanas
De 6,500 a 19,500 — Kilos herrajes (cerraduras, cilindros para cerraduras, cierres automáticos, bisagras, pivots, portacerraduras, portacandados, manubrios, tiradores para puertas de vidrio y ventanas de aluminio.
De 826 a 3,304 — Kilos juntas plásticas para sujetar vidrios para puertas y ventanas
De 2,400 a 7,200 — Kilos juntas plásticas o lana para puertas y ventanas
De 70,000 a 420,000 — Kilos operadores o manipuladores de puertas y ventanas de aluminio
De 4,000 a 6,000 — Kilos partes y accesorios de aluminio para bastidores de tela metálica para puertas y ventanas
De 2,000 a 3,000 — Kilos partes y accesorios de aluminio para puertas de tela metálica o plásticas.
De 28,000 a 42,000 — Kilos partes y accesorios para puertas de entrada, de aluminio anodizado.
De 95,000 a 190,000 — Kilos perfiles laminados y molduras de aluminio anodizado para puertas y ventanas de aluminio
De 7,400 a 11,100 — Kilos remaches de aluminio para puertas y ventanas
De 14,600 a 21,900 — Tornillos de hierro para puertas y ventanas
De 10,000 a 15,000 — Kilos tela metálica de aluminio y bastidores de puertas y ventanas
De 190,000 a 760,000 — Kilos vidrio plano para puertas y ventanas calibres 1/8, 3/16 y 7/32
De 1,918 a 7,672 — Kilos cerraduras con llave
De 39,600 a 59,400 — Kilos de masilla para la instalación de puertas y ventanas
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos N° 4712, 445 y 3595.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4712, 445 y 3595, de fechas 10 de marzo de 1970, 11 de diciembre de 1970 y 15 de junio de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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