Texto de la norma
Decreto N° 941, que aprueba la Resolución N° 36—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 941
CONSIDERANDO que la empresa ALLAN RUCHAM-
KIN, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 36—75—C, de fecha 4 de abril de 1975, clasificándola en la Categoría "A";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 36—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de abril de 1975 que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 36—75—C
CONSIDERANDO: Que la firma ALLAN RUCHAMKIN, presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 24 de enero de 1975, con el Nº 1-75, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida firma se dedicará a la confección de ropa de vestir para damas y caballeros, que destinará totalmente a la exportación.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento
Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$858,987.00
Localización: Zona Franca Industrial de Santiago
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 206
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la firma ALLAN RUCHAMKIN, en la Categoría "A", para establecer su industria en la Zona Franca Industrial de Santiago.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
50,000 — Docs. cuellos
100,000 — Docs. antecuellos
50,000 — Docs. antecuellos-slots
50,000 — Docs. puños
100,000 — Docs. tachones de puños-jacings
50,000 — Docs. frente
50,000 — Docs. hombreras
25,000 Docs. espaldares
50,000 Docs. mangas
25,000 Docs. piezas central
25,000 Docs. piezas de botones
50,000 Docs. bolsillos
25,000 Docs. forro de cuello
50,000 Docs. forro de puño
25,000 Docs. forro de ante-cuello
300,000 Yardas forro de centro ojales
300,000 Yardas forro de centro botones
25,000 Gruesas botones y broches
100,000 Docs. etiquetas
25,000 Docs. soporte cuello de cartón
25,000 Docs. soporte cuello plástico
25,000 Docs. fundas plásticas
25,000 Docs. mariposas de plástico
3,000 Docs. conos de hilo de 3,000 yds. c/u
25,000 Gruesas alfileres
50,000 Gruesas etiquetas de cartón
50,000 Docs. ballerinas
25,000 Docs. perchas plásticas
25,000 Docs. zippers
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra
dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 4 de abril de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.”
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.