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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 940

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 34-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9377Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$12.1 millones · en el texto: «RD$12,112,031.48»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 940, que aprueba la Resolución Nº 34—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 940 CONSIDERANDO que la empresa GENERAL CIGAR CO. I N . , (Di--is:6a Cdbro Dominicana), solicit6 del Directorio de Lharrollo Industria!, SLI clas ficaci6n en la Categoria “A”, para acogerse a Its beneiicioj de la Ley NP 293 de Incentivo y Prc- iecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; COXSifiERANDO que ei Directorio de Desarrollo Indus- trial : L L L ~ O de realizai. ios estuciios correspondientes, comprol-4 que la empresa solicitante reunia las cond cicmes exigidas poi. ia Ley, en vista de lo cual dict6 la Resoluci6n NQ 34-75-C, de fecha 4 de abril cle 1975, clasificandola en la Categoria “A”; VISTQ el Articulo 38, de la Ley 5 9 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejerc.cio de las atribuciones que me confiere el articuln 55 de la Cons’citucibn ci.2 la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se sprueba la Rezoluci6n NQ 34-75-C, del Di- rectorio de DesarroLo Industrial, de fecha 4 de abril de 1975, que copiada textualmente dice : “RESOLUCIQN NO. 34-75-C CONSIDERANDO: Que la empresa GENERAL ClGAK CO, 1NC. (DivisiJn :_‘ulbso Dominicana) , present6 aI Depxta- mento Tbziiico In justrial una solicitud registrada en fecha 17 de diciembre de 19‘74 con el NO 77-74, para ser clasificada e1i ia Categoria “A” y acogerse a 10s bmeficios de la Ley NQ 299 del 23 de abril de 1968, da Incen’civo y Protecci6n Industrial , COISIDERANDO: Que la referida empresa se dedicars a la fabriraci6n de cigarros y producci6n de capa de tabaco, qne destinar6 a la exportaci6n. VISTO : El infome favorable rendido por el ‘Dapaffmanto *a -7%- %cnico industrial, Idel cual se transcriben los s :guientes puntoi: Inversih total: RD$12,112,031.48 Locaiizaci6n : Zona Franca Industrial de Santiago Tip0 de Proyzcto: Nuevo Empleos a crear: 250 Solvencia moral y econdmica: Satisfactoria. VISTOS: Los Articulos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N? 299 del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a !a ernpresa GENERAL CIGAR CO. 1X-C. (Uivisdn Culbro Iloniinicana) , para establecer su in- dustria en la Zona Frarica Industrial tie Santiago, en la Cate- goria “A”. SEGUNDO: Concederle exoneracion por el t6rmino de 20 aiios, en proporci6n de uii loo%, de todos 10s derechos e im- pues tos de irnportacih y demas gravSmenes conexos, incluyen- do el arancel, 10s impuestos unGicaaos y 10s de consumo inter- no, que incidan sobre la importacih anual de 1,500.000 libras de tabaco en capa. TERCERO: Se concede ademis a la impetrante todos 10s benefic‘os acordados por la citada Ley NQ 299 a las empresw clasificadas en la Catrgoria “A”. CUARTO: La empresa dcbera depositar en el Banco Cen- tral de la Repliblica Dominicans, las divisas correspondjentes a todos 10s gastos de oiganizaci6n y constitucion en que hcurra dentro del pais, asi C G ~ C 10s costo; nac‘onales de sus opera- ciones normales. Tambi6n deberh cumplir con todas y cada u m de las obligacior:es exigidas por las leses del pais. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 4 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona