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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 64

SE DESIGNA DE LOS FONDOS EN EL TESORO NAICONAL NO DESTINADOS A OTRAS ATENCIONES UNA SUMA PARA SER INVERTIDA, BAJO EL CONTROL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE FOMENTO Y COMUNICACIONES, POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1923fecha
Designacióntipo
G. O. 3438Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ATENDIENDO: a que el Título no le ha sido expedido hasta la fecha, porque el citado Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común fué derogado por la Orden Ejecutiva No. 145, que es la nueva Ley de Instrucción Pública, dictada por el Gobierno Militar en fecha 5 de Abril de 1918 y en esta nueva ley fueron omitidas las disposiciones que establecía la ley anterior al respecto de la Escuela Consular, y en ella no se hace mención de los derechos adquiridos de que tratan los artículos 892 y 893 del Código aludido. En uso de las facultades de que está investido, RESUELVE: ARTICULO UNICO: Se autoriza a la Universidad de Santo Domingo para que expida al Señor FEDERICO LLAVERIAS, el título de LICENCIADO EN DERECHO CONSULAR, conforme lo establecía el Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común, así como a cualquiera otra persona que haya cumplido todas las prescripciones que establecía el referido Código de Educación, sobre ese mismo caso. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los catorce días del mes de Mayo de 1923; años 80° de la Independencia y 59° de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: C. Armando Rodríguez, Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3438. NUMERO 64. En virtud de los poderes de que estoy investido, y con el acuerdo previo previsto en el Artículo 2 del Entendido de Evacuación, DECRETO: ARTICULO 1. De los fondos en el Tesoro Nacional no destinados a otras atenciones se asigna la cantidad de VEINTICIN- CO MIL DOLARES ($25.000) para ser invertida, bajo el control de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por la Dirección General de Correos y Telégrafos en las obras que a continuación se indican, y de conformidad con los presupuestos que para cada una de ellas apruebe el Poder Ejecutivo: (a) Para reconstrucción de la línea telefónica de Santiago a Monte Cristy. (b) Para reconstrucción de la línea telefónica de Santo Domingo a San Pedro de Macorís, a lo largo de la Carretera Mella. (c) Para construcción de una línea telefónica de San Pedro de Macorís a La Romana. (d) Para construcción de una línea telefónica del Seybo a Higüey. (e) Para construcción de una línea telefónica de Molenillos a Matanzas. (f) Para reconstrucción de la línea telefónica de Samaná a Sánchez. (g) Para mantenimiento general de otras líneas telefónicas. (h) Para la instalación de cables para el teléfono urbano de la Ciudad de Santo Domingo. ARTICULO 2. Cuenta detallada y debidamente comprobada en la forma acostumbrada, de cada una de estas obras deberá llevarse en las Oficinas del Director General de Correos y de la Auditoría Nacional. Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Junio del año mil novecientos veintitrés. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Agustín Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Refrendado: Octavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. CO MIL DOLARES ($25.000) para ser invertida, bajo el control de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por la Dirección General de Correos y Telégrafos en las obras que a continuación se indican, y de conformidad con los presupuestos que para cada una de ellas apruebe el Poder Ejecutivo: (a) Para reconstrucción de la línea telefónica de Santiago a Monte Cristy. (b) Para reconstrucción de la línea telefónica de Santo Domingo a San Pedro de Macorís, a lo largo de la Carretera Mella. (c) Para construcción de una línea telefónica de San Pedro de Macorís a La Romana. (d) Para construcción de una línea telefónica del Seybo a Higüey. (e) Para construcción de una línea telefónica de Molenillos a Matanzas. (f) Para reconstrucción de la línea telefónica de Samaná a Sánchez. (g) Para mantenimiento general de otras líneas telefónicas. (h) Para la instalación de cables para el teléfono urbano de la Ciudad de Santo Domingo. ARTICULO 2. Cuenta detallada y debidamente comprobada en la forma acostumbrada, de cada una de estas obras deberá llevarse en las Oficinas del Director General de Correos y de la Auditoría Nacional. Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Junio del año mil novecientos veintitrés. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Agustín Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Refrendado: Octavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona