Texto de la norma
ATENDIENDO: a que el Título no le ha sido expedido hasta la fecha, porque el citado Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común fué derogado por la Orden Ejecutiva No. 145, que es la nueva Ley de Instrucción Pública, dictada por el Gobierno Militar en fecha 5 de Abril de 1918 y en esta nueva ley fueron omitidas las disposiciones que establecía la ley anterior al respecto de la Escuela Consular, y en ella no se hace mención de los derechos adquiridos de que tratan los artículos 892 y 893 del Código aludido.
En uso de las facultades de que está investido,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Se autoriza a la Universidad de Santo Domingo para que expida al Señor FEDERICO LLAVERIAS, el título de LICENCIADO EN DERECHO CONSULAR, conforme lo establecía el Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común, así como a cualquiera otra persona que haya cumplido todas las prescripciones que establecía el referido Código de Educación, sobre ese mismo caso.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los catorce días del mes de Mayo de 1923; años 80° de la Independencia y 59° de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
C. Armando Rodríguez,
Secretario de E. de Justicia
é Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3438.
NUMERO 64.
En virtud de los poderes de que estoy investido, y con el acuerdo previo previsto en el Artículo 2 del Entendido de Evacuación,
DECRETO:
ARTICULO 1. De los fondos en el Tesoro Nacional no destinados a otras atenciones se asigna la cantidad de VEINTICIN-
CO MIL DOLARES ($25.000) para ser invertida, bajo el control de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por la Dirección General de Correos y Telégrafos en las obras que a continuación se indican, y de conformidad con los presupuestos que para cada una de ellas apruebe el Poder Ejecutivo:
(a) Para reconstrucción de la línea telefónica de Santiago a Monte Cristy.
(b) Para reconstrucción de la línea telefónica de Santo Domingo a San Pedro de Macorís, a lo largo de la Carretera Mella.
(c) Para construcción de una línea telefónica de San Pedro de Macorís a La Romana.
(d) Para construcción de una línea telefónica del Seybo a Higüey.
(e) Para construcción de una línea telefónica de Molenillos a Matanzas.
(f) Para reconstrucción de la línea telefónica de Samaná a Sánchez.
(g) Para mantenimiento general de otras líneas telefónicas.
(h) Para la instalación de cables para el teléfono urbano de la Ciudad de Santo Domingo.
ARTICULO 2. Cuenta detallada y debidamente comprobada en la forma acostumbrada, de cada una de estas obras deberá llevarse en las Oficinas del Director General de Correos y de la Auditoría Nacional.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Junio del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Agustín Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
Refrendado:
Octavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
CO MIL DOLARES ($25.000) para ser invertida, bajo el control de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por la Dirección General de Correos y Telégrafos en las obras que a continuación se indican, y de conformidad con los presupuestos que para cada una de ellas apruebe el Poder Ejecutivo:
(a) Para reconstrucción de la línea telefónica de Santiago a Monte Cristy.
(b) Para reconstrucción de la línea telefónica de Santo Domingo a San Pedro de Macorís, a lo largo de la Carretera Mella.
(c) Para construcción de una línea telefónica de San Pedro de Macorís a La Romana.
(d) Para construcción de una línea telefónica del Seybo a Higüey.
(e) Para construcción de una línea telefónica de Molenillos a Matanzas.
(f) Para reconstrucción de la línea telefónica de Samaná a Sánchez.
(g) Para mantenimiento general de otras líneas telefónicas.
(h) Para la instalación de cables para el teléfono urbano de la Ciudad de Santo Domingo.
ARTICULO 2. Cuenta detallada y debidamente comprobada en la forma acostumbrada, de cada una de estas obras deberá llevarse en las Oficinas del Director General de Correos y de la Auditoría Nacional.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Junio del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Agustín Acevedo, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
Refrendado:
Octavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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