Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
to
trw.
I w s dias del iiics tlti Abril del aiiv mil novecientos veiiite y
J. 13. VICINI BURGOS.
M. de J. Troiicoso cle la Concha.
Secretario :le E. cle lo Interior y Policia.
JUAN B.4ITTISTA VICISI BUKGOS,
Presidente Provisional de la Republica Dominicaris.
G. 0. No. 3424.
VISTOS 10s articulvs 5, 6, ‘7, 8 y 21 de la Ley Electoral del
E dc Marzo de 1923 y el articulo .?3, 3, de la Constituci6n:
AICTICCLO 1 .-
LO\ A\Iiembro, ex-oficio de la Junta Centra!
I*:lectoral gosarhn tlc licencia con iueldo para el respectivo cargo
(le qiie soli titulaws d e 4 e la fecha de este Decreto hasta la termi-
J.aci6n d(4 p~~i*io(lo
c~lxtoi.al. Gozariin de igual licencia 10s Miem-
1,)
oi Politic:).. ( l i b I:i !ni\ma .Junta a quicnes b e haya elejids tenien-
do cn cuenta entre s u > condiciones la de ejercer un cargo piiblico
q,.c no \ta incompatible con el de Miembro de la Junta.
14€ZT1~’U1A0
2.-
Lsta licencia no significa que el Miembro
(le la Junta Central Electoral a cuyo favor se establece, carezca
:!e calidad lrara :,:4,ual eii \I.? funcione.: ordinariay si el trahajo
(’e la Jutita sc lo pci*rnitit.rc.
AI~TI(’U1,O 3.-
Se con,idersrAn en el mismo caio 10s Sus-
Litutos de ldh PIieinbro~ de la Junta Central Electoral cuando por
algunas de las cau\aS expresadas por la Tley ocupare el puesto del
Micirnbiw t il iiI;ii*.
Dado en la cii1,tlatl tlc Sailto Dxningo, Capital tlc la Repiiblicn
Dominicana, á los 23 días del mes de Abril del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS,
Refrendado:
M. de J. Troncoso de la Concha.
Secretario de E. de lo Interior y Policía.
Refrendado:
C. Armando Rodriguez,
Secretario de Estado de Justicia e
Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3424.
NUMERO 51.
VISTOS los artículos 42, acápite primero, y 44 de la Ley Electoral del 8 de Marzo de 1923,
DECRETA:
ARTICULO 1.— los sueldos que se pagarán al personal de la Junta Central Electoral serán los siguientes:
1 Secretario — $ 250.00
4 Escribiente a $75. — 300.00
1 Conserje — 20.00
1 Ordenanza — 20.00
ARTICULO 2.— Los sueldos que se pagarán al personal de cada Junta Provincial Electoral serán los siguientes:
1 Secretario — $ 125.00
2 Escribientes a $50. — 100.00
1 Conserje — 15.00
1 Ordenanza — 15.00
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.