Texto de la norma
los cuales dicho material sea servido con la rapidez que el anhelo del pueblo dominicano por la instauración del régimen constitucional requiere;
DECRETA:
ARTICULO 1. Se crea una Comisión Consultiva y Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, la cual tendrá como atribución principal la de cooperar con ese Departamento ejecutivo en el estudio y determinación de los métodos más expeditos al efecto de proveer a los organismos electorales todo el material requerido para la celebración de las elecciones de acuerdo con la Ley Electoral del 8 de Marzo de 1923.
ARTICULO 2. El número de los miembros de la Comisión será de cinco y su designación la hará el Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
ARTICULO 3. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva y Ejecutiva creada por el presente Decreto es honorífico.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Abril del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
Refrendado:
M. de J. Troncoso de la Concha.
Secretario de E. de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3423.
NUMERO 50.
En uso de las facultades de que está investido, dicta y pro-
mulga, para la ejecución de la Ley de Rentas Internas, el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Cuando el Tesorero de la República Dominicana, para ejercer el control administrativo de las rentas internas, que está obligado a ejercer por virtud del artículo 8 de la Ley de Hacienda, considere necesario o conveniente hacer alguna investigación respecto del cumplimiento de la Ley de Rentas Internas, de las infracciones que hayan podido cometerse en la ejecución de esa Ley o de fraudes de las Rentas Internas, podrá encargar de hacer las investigaciones consiguientes a cualquier o cualesquier empleados del ramo de Hacienda.
Artículo 2.— Todos los empleados encargados de hacer investigaciones en virtud de este Decreto tendrán la autoridad que confiere la Ley de Rentas Internas a los oficiales de Rentas Internas; y especialmente, para ejercer los poderes policiales que les confiere el artículo 58 de dicha Ley; y llenarán su cometido haciendo los allanamientos, arrestos de personas descubiertas en la comisión de infracciones, examinando cualquier y toda existencia de mercancías sujetas a impuesto de Rentas Internas, deteniendo y examinando cualquier envase, casco, caja, bulto o paquete que contenga o se suponga contener artículos sujetos a impuesto de Rentas Internas, cuando el empleado actuante tenga razón para creer que el impuesto no ha sido pagado sobre los mismos, o que se están sacando dichos bultos con violación a la Ley; y podrá detener dichos envaces, cascos, cajas, bultos o paquetes, hasta que se pueda determinar si los impuestos han sido pagados sobre ellos o nó; así como examinando los libros, registros, cuentas y todo otro documento que se relaciones con las transacciones comerciales de cualquier persona, natural o jurídica, que haya prestado fianza como fabricante, y aquellos que pertenezcan a traficantes en cualquier artículo sujeto a impuesto de Rentas Internas, según autorizan los artículos 44, 46, 59, 60, 61, 63 y 64, de la Ley de Rentas Internas; y además harán o podrán hacer, todo lo que la Ley de Rentas Internas o cualquiera otra ley o reglamento, autorice a hacer a los oficiales de Rentas Internas.
Párrafo.— La expresión "oficiales de Rentas Internas", se usa en este Decreto en el sentido de la definición hecha por el artículo 5 de la Ley de Rentas Internas.
Artículo 3.— El Tesorero de la República Dominicana podrá solicitar del Poder Ejecutivo que los empleados encargados de hacer investigaciones en virtud de este Decreto, sean asesorados
por uno o más individuos extraños que no sean dependientes del Poder Ejecutivo, o por uno o más consultores jurídicos; y si ello fuere ordenado por el Poder Ejecutivo, dichos individuos o consultores estarán obligados a asesorar a dichos empleados con toda la urgencia necesaria para el éxito de las investigaciones.
Artículo 4.— Los empleados designados en virtud de este Decreto por hacer investigaciones, prestarán juramento antes de entrar a ejercer sus funciones ante el Juzgado de Primera Instancia de su jurisdicción o ante un Alcalde de común de la misma jurisdicción, y se proveerán de una certificación del juramento; y las actas, los procesos verbales y demás actuaciones hechos por los empleados así designados y juramentados tendrán la fuerza probante que la Ley de Rentas Internas confiere a los hechos por oficiales de Rentas Internas.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los veintiun días del mes de Abril de mil novecientos veinte y tres.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
M. de J. Troncoso de la Concha.
Secretario de E. de lo Interior y Policía.
Refrendado:
C. Armando Rodríguez,
Secretario de Estado de Justicia
e Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3423.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.