jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 49

SE CREA UNA COMISION CONSULTIVA Y EJECUTIVA ADSCRITA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE LO INTERIOR Y POLICIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1923fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 3422Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
gada en fecha 19 de Marzo del 1923, publicada en la Gaceta Oficial No. 3417, comenzará a regir a partir de la fecha de la nominación de los Ayuntamientos en la próximas elecciones. Dado en Santo Domingo, a los diez y seis días del mes de Abril del año mil novecientos veinte y tres. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: M. de J. Troncoso de la Concha. Secretario de E. de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. NUMERO 49. POR CUANTO: la ejecución de la Ley Electoral, del 8 de Marzo de 1923, en lo relativo a la preparación de todo el material que se ha de necesitar para llevar a cabo las elecciones dentro del más breve plazo posible, requiere principalmlnte la mayor cooperación de esfuerzos y actividades; POR CUANTO: por sus atribuciones legales, el Departamento de lo Interior y Policía es el organismo ejecutivo que ha de tener a su cargo la más grande suma de deberes en aquel sentido y ya tiene avanzada una gran parte del trabajo; POR CUANTO: la referida Ley Electoral está ajustada a rigurosos métodos científicos y representa para la República Dominicana el primer paso para la celebración de unas elecciones cuyo resultado exprese el verdadero querer del pueblo; POR CUANTO: el Departamento de lo Interior y Policía carece, sin embargo y necesita por los motivos antes expuestos, de un personal consultivo y ejecutivo que a la vez de prestarle una cooperación inteligente en cuanto se contraiga a la preparación de todo aquel material, incluyendo locales, muebles, formularios, útiles, etc., le ayude a estudiar y determinar los medios por los cuales dicho material sea servido con la rapidez que el anhelo del pueblo dominicano por la instauración del régimen constitucional requiere; DECRETA: ARTICULO 1. Se crea una Comisión Consultiva y Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, la cual tendrá como atribución principal la de cooperar con ese Departamento ejecutivo en el estudio y determinación de los métodos más expeditos al efecto de proveer a los organismos electorales todo el material requerido para la celebración de las elecciones de acuerdo con la Ley Electoral del 8 de Marzo de 1923. ARTICULO 2. El número de los miembros de la Comisión será de cinco y su designación la hará el Secretario de Estado de lo Interior y Policía. ARTICULO 3. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva y Ejecutiva creada por el presente Decreto es honorífico. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Abril del año mil novecientos veintitrés. J. B. VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. Refrendado: M. de J. Troncoso de la Concha. Secretario de E. de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3423.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona