Texto de la norma
gada en fecha 19 de Marzo del 1923, publicada en la Gaceta Oficial No. 3417, comenzará a regir a partir de la fecha de la nominación de los Ayuntamientos en la próximas elecciones.
Dado en Santo Domingo, a los diez y seis días del mes de Abril del año mil novecientos veinte y tres.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
M. de J. Troncoso de la Concha.
Secretario de E. de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
NUMERO 49.
POR CUANTO: la ejecución de la Ley Electoral, del 8 de Marzo de 1923, en lo relativo a la preparación de todo el material que se ha de necesitar para llevar a cabo las elecciones dentro del más breve plazo posible, requiere principalmlnte la mayor cooperación de esfuerzos y actividades;
POR CUANTO: por sus atribuciones legales, el Departamento de lo Interior y Policía es el organismo ejecutivo que ha de tener a su cargo la más grande suma de deberes en aquel sentido y ya tiene avanzada una gran parte del trabajo;
POR CUANTO: la referida Ley Electoral está ajustada a rigurosos métodos científicos y representa para la República Dominicana el primer paso para la celebración de unas elecciones cuyo resultado exprese el verdadero querer del pueblo;
POR CUANTO: el Departamento de lo Interior y Policía carece, sin embargo y necesita por los motivos antes expuestos, de un personal consultivo y ejecutivo que a la vez de prestarle una cooperación inteligente en cuanto se contraiga a la preparación de todo aquel material, incluyendo locales, muebles, formularios, útiles, etc., le ayude a estudiar y determinar los medios por
los cuales dicho material sea servido con la rapidez que el anhelo del pueblo dominicano por la instauración del régimen constitucional requiere;
DECRETA:
ARTICULO 1. Se crea una Comisión Consultiva y Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, la cual tendrá como atribución principal la de cooperar con ese Departamento ejecutivo en el estudio y determinación de los métodos más expeditos al efecto de proveer a los organismos electorales todo el material requerido para la celebración de las elecciones de acuerdo con la Ley Electoral del 8 de Marzo de 1923.
ARTICULO 2. El número de los miembros de la Comisión será de cinco y su designación la hará el Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
ARTICULO 3. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva y Ejecutiva creada por el presente Decreto es honorífico.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Abril del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
Refrendado:
M. de J. Troncoso de la Concha.
Secretario de E. de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3423.
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